jueves, 3 de diciembre de 2009

HAY QUE DERROTAR AL ENEMIGO

Nuestro enemigo principal es aquél que en los años 60/70, apoyado y financiado por gobiernos extranjeros marxistas-leninistas, agredió a la Patria para destruirla y convertirla en un estado marxista.

En aquella oportunidad fue derrotado por las armas pero, con el apoyo de distintas fuerzas, ahora se ha enquistado en el poder.

No ha llegado al poder por sus propios medios, sino que ha recibido distintos apoyos externos.

Estos apoyos de distinto tipo ha convertido a aquéllos que se lo han dado en sus cómplices o socios y, por consiguiente, en enemigos nuestros y al decir nuestros decimos de la Patria.

Ha recibido apoyo y lo sigue recibiendo de políticos, medios de comunicación y de diversos sectores de la sociedad.

El principal apoyo recibido proviene del ataque y persecución perpretados contra aquellas fuerzas que derrotaron militarmente a la subversión apátrida que estaban integradas por militares y agentes de seguridad.

Desde la política, este ataque fue iniciado por el alfonsinato en los años 80 cuando Raúl Alfonsín fue designado presidente de la república.

Este señor había sido defensor del terrorista apátrida Santucho y, dada esta condición, no se podía esperar otra cosa de él.

Hoy se le rinde homenaje como si fuera un prócer.

El ataque se inició en su gobierno con el juzgamiento a los comandantes de las Fuerzas Armadas que combatieron a la subversión y nos libraron en esa época de esa lacra.

Los comandantes fueron condenados a prisión con la algarabía demostrada en público de los fiscales Strassera Y Moreno Ocampo, lo que demostró parcialidad en el juicio.

Uno de los jueces integrantes del tribunal fue Gil Lavedra actual diputado de la nación y denostador permanente de los militares que derrotaron a la subversión apátrida.

Utilizando jueces corruptos y sumisos se prosiguió con la persecución a las Fuerzas Armadas intentando lograr la detención de militares de cualquier rango, pero un grupo de militares patriotas, los carapintadas, lograron detener el accionar persecutorio gracias a l “arrugue” alfoncínico.

Se promulgaron dos leyes, la de punto final y la de obediencia debida, mediante las cuales se consiguió que los jueces sumisos debieran abandonar la persecución ordenada por el alfonsinato durante aproximadamente quince años.

Esta democracia corrupta determinó que los llamados y supuestos desaparecidos cobraran jugosas indemnizaciones los familiares de una larga lista de terroristas apátridas.

Una de ellas fue la actual ministra de la Corte, Argibay.

Estas indemnizaciones representaron un homenaje al crimen y a la traición a la Patria.

Indemnizaron al enemigo con la plata de la gente decente.

Durante unos cuantos años se aliviaron las tensiones setentistas.

No obstante, durante toda la vigencia de la democracia corrupta, utilizando medios de comunicación sumisos, se realizó un profundo y permanente lavado de cerebro a la sociedad con lo que se ha logrado que la juventud conozca casi exclusivamente la versión democrática de los hechos ocurridos en los años setenta.

Hace unos años se nombró a un ministro judeo-marxista, Daniel Filmus, que introdujo esta versión falsa en las escuelas.

Llegamos así al año 2003 cuando, con el advenimiento del delincuentismo kirchnerista, se reinició una persecución tremenda a las Fuerzas Armadas.

Se derogaron intencionalmente las leyes de obediencia debida, punto final y el indulto que se había decretado en los años 90, con lo que se abrieron las puertas para que los jueces corruptos y sumisos empezaran a detener militares y agentes de seguridad aplicando cualquier metodología antijurídica que les viniera en gana.

Condenaron a muchos militares y agentes de seguridad mediante juicios y testigos falsos.

A esto se agregó también la correspondiente persecución a la Iglesia Católica condenando a prisión perpetua a un sacerdote católico, el Padre Christian von Wernich.

Se recibió el apoyo de la Corte Suprema, la cual sentó jurisprudencia para que no fueran juzgados los terroristas apátridas con la misma vara con la que se juzgaba a los militares.

Gracias a esta metodología impúdica hay alrededor de 800 militares presos en mazmorras inmundas, muchos de ellos condenados a perpetuidad.

También, gracias al maltrato en prisión permitido por los jueces corruptos y sumisos, han muerto alrededor de 800 militares y hay una infinidad, ancianos y enfermos, mal atendidos y librados a su suerte.

Todo esto demuestra que estos miserables que actualmente detentan el poder no se manejan con la ley sino por su odio profundo y sed de venganza, condición de gente inferior y resentida, contra aquí, ellos que derrotaron a la subversión apátrida en los años 70.

El ¿gobierno? está plagado de asesinos apátridas en cargos relevantes, mientras que el lugar que les corresponde es la cárcel.

Mientras todo esto ocurre, la llamada oposición mira a un costado preocupándose tan sólo por sus propios intereses. Indudablemente, dada su actitud de indiferencia y complicidad con la delincuencia gobernante, la consideramos también enemiga de la Patria.

Tenemos varios ejemplos: Gil Lavedra, del cual ya hemos comentado antes; Carrió, que la hemos oído varias veces dirigirse a los militares llamándolos genocidas; Solá, cuando le preguntaron acerca de su pasado kirchnerista comentó que del mismo estaba de acuerdo con la política de derechos humanos; de Macri, nos hemos enterado que su gobierno financia varios emprendimientos de los llamados “museos de la memoria”.

Los nombrados son máximos referentes de la llamada oposición.

De todas maneras, todo el pelaje opositor ha formado parte de los anteriores gobiernos, así que no se salva ninguno.

Con los antecedfentes nombrados no dudamos que la oposición en pleno está aliada al enemigo en lo que se refiere al tema subversivo.

Ninguno de los pertenecientes al arco partidocrático es un referente para que de aquí en más se haga cargo de los destinos de la Patria.

No podemos poner la Patria en manos de ninguno de ellos porque son más de lo mismo, ya lo han demostrado, y van a seguir trabajando para su destrucción.

Necesitamos un patriota de ley para que en los años que se necesiten, junto con otros patriotas, logren el resurgimiento de la Patria.

Por lo tanto, hay que derrotar al enemigo.

miércoles, 2 de diciembre de 2009

ESCAPO MORTICIA DE LOS LOCOS ADAMS

(El espantoso y horrible look de Cristina Kirchner)
Los Kirchner lamentablemente se destacan siempre del resto por alguna peculiaridad negativa, ridícula o llamativa.

Hoy me ocuparé de “nuestra presidente”, que “nos representa ante el mundo”.
Sencillamente es de terror y da vergüenza ajena.


Obviamente la culpa no es de ella.


Es de sus asesores de imagen.


Estos también deberían ser llevados, llegado el momento, a prisión cuando Cristina termine su mandato.


Cristina por corrupta e incompetente y los otros por mostrar ante el mundo a lo que se puede llegar en el mal gusto en la forma de vestir.

Como con la política, Cristina hace diametralmente lo opuesto de lo que quieren o son los argentinos y las argentinas.

Su obsesión de parecer una veinteañera o treintañera, la obligan compulsivamente a tratar de parecerse a esa edad.

Pero en ese mecanismo de buscar aferrarse a una lejana juventud, realza groseramente su verdadera edad y pone en evidencia un verdadero desorden psíquico.

Las extensiones de sus cabellos cayéndole sobre sus hombros y ese peinado juvenil no es acorde a la sobriedad que exige su alta investidura y la solemnidad de su cargo.

Uno de los expertos consultados expresó que
“el pelo al viento, tipo comercial de shampoo, no corresponde a su jerarquía”

Tiene que estar bien vestida, pero no llamar la atención, no estar ni sexy ni sobrevestida.

Tampoco debería estar vestida de forma ostentosa.

Pero Cristina lo hace todo al revés.

Ha dado de qué hablar con sus vestidos y trajes tanto en actos oficiales dentro de nuestro propio país o cuando viaja al extranjero.

Su elección de ropa de diseñadores, carteras muy exclusivas, como las Hermes, y joyas ha sido muy criticado por la prensa.

Incluso, el diario Perfil aseguró que
en cada acto la presidente usa 50 mil dólares en alhajas”.

Asimismo, en una de las tantas cumbres a las cuales participó la presidente, mostró cuan diferente son sus conceptos sobre moda de los de sus pares, al usar el doble de ropa que las presidentes Michelle Bachelet y Angela Merkel.

Su maquillaje es muy cargado.

La base se le nota mucho y tiene la mirada muy rígida por la acumulación de rímel en los ojos.

Probablemente de ahí su permanente rictus crispado y enojado.

Respecto a los labios, la presidente suele cargarlos con exceso de brillo.

Cuanta más edad tiene la mujer, menos maquillaje debe usar para lograr un aspecto juvenil y fresco.

“El brillo ya pasó. Ahora se usa un efecto más satinado”, explica un especialista en el tema.

Ella misma reconocía que “se maquillaba como una puerta”.

Comparto plenamente este concepto presidencial.

Gusta usar zapatos de altísimos tacos que disimulaban su baja estatura y cinturones que parecen a cinchas de montura de caballos.

Cocó Chanel en una de sus frases más conocidas expresó:

"La moda envejece, sólo el estilo permanece siempre igual".

El sentido estético no siempre viene incluido en el ADN de una persona, pero sí se puede aprender aunque nunca comprar.

Es evidente que Cristina no lo pudo aprender ni comprar.

No sabe utilizar lo que tiene con gusto y moderación.

Al hablar de imagen, siempre se hace hincapié en que la primera impresión es lo que cuenta y en la política, esta aseveración se torna más evidente.

Para los políticos la imagen pública es trascendente, una buena imagen siempre se asocia con eficiencia y ésta se relaciona inmediatamente con calidad, seriedad y poder.

No es precisamente el caso de la Sra. de Kirchner.

Resulta inaceptable que una mujer que ostenta la primera magistratura de un país, se presente con un atuendo y accesorios exclusivos, caros y llamativos en un país que cada día genera más pobres.

En relación a la etiqueta femenina, es importante la hora del día y las características del acto.

Es preferible pecar de discreción antes que caer en el ridículo por un exceso.

Alguien alguna vez mencionó que la presidente lucía como una actriz de reparto de tercer nivel de teleteatro venezolano.

No estaba muy equivocado.

Hasta aquí simplemente he transcripto opiniones mayormente obtenidas de expertos en internet.

No entiendo mucho sobre el tema expuesto, pero lo que si se con seguridad, es que la presencia de esta buena señora por su estilo, modales y vestimenta irrita y me produce un rechazo instintivo.

Curiosamente el mismo rechazo que me produce su consorte, con sus mocasines, su vulgaridad y su saco desabrochado.

Se ve que Dios los cría y ellos se juntan.

El mamarracho que hemos visto estos días sobre el atuendo de Cristina en el Vaticano y en Portugal es sencillamente HORROROSO.

Parecía Morticia escapada de los locos Adams.

Una “Catita” de la realidad que busca aparentar ser una señora.

Nini Marshall en cambio, era una Señora que representaba en la ficción ser una “catita”.

Gran diferencia.

Y lo digo con todo respeto en razón de la investidura presidencial.

EL MODELITO DE SOMBRERO QUE USÓ LA presidente , TIPO CACEROLA "MARMICOC".

ES VERGONZOSO, POR DEMÁS.

EL PROTOCOLO VATICANO ES MUY RIGUROSO, TANTO PARA LOS PRESIDENTES COMO PARA LOS REYES.

EL MISMO EXIGE VESTIRSE DE "LUTO RIGUROSO".....


QUIÈN ES EL ASESOR DE PROTOCOLO DE ESTA MUJER... CANTINFLAS?
ASI ESTABA VESTIDA EVA PERÓN, CUANDO VISITÓ EL VATICANO.

PERO CLARO CRISTINA NO ES EVITA, EXISTE UNA DIFERENCIA ABISMAL.

POR OTRO LADO MICHELLE BACHELET LO PRIMERO QUE HIZO FUE DAR UNA CONFERENCIA DE PRENSA A LOS PERIODISTAS CHILENOS.

LA PRESIDENTE , NO SOLO ELUDIÒ A LOS PERIODISTAS, SINO QUE PARTIÒ RAUDAMENTE A TIVOLI,
UN LUGAR SELECTISIMO LLAMADO VILA D' ESTE.

A ESE LUGAR VAN LOS MULTIMILLONARIOS ITALIANOS.

NO HAY AUTOS IMPORTADOS.

SON TODOS ITALIANOS,
FERRARI, MASERATI, LAMBORGHINI, ALFA ROMEO 3000...

POR OTRO LADO...QUÉ DEMONIOS TENÍA QUE VER VACA NARVAJA, MOYANO Y VIVIANI, CON EL BEAGLE EN LA VISITA AL PAPA?

QUE TENÍA QUE HACER EN EL VATICANO
PATRICIA VACA NARVAJA SI ES ATEA?

A BACHELET, LA ACOMPAÑÓ EL CARDENAL DE SANTIAGO, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, EL EMBAJADOR CHILENO EN EL VATICANO (LA ARGENTINA LO RETIRÓ) Y EL EMBAJADOR CHILENO EN ROMA
(LA ARGENTINA NO TIENE EMBAJADOR EN ITALIA, LA EMBAJADA ESTA VACÍA.)
TAMBIÉN VIAJÓ EL CANCILLER CHILENO QUE ES CATÓLICO.

EL CANCILLER ARGENTINO ES AGNÓSTICO.

ESTO YA ES REPUGNANTE, ASQUEROSO Y CASI VOMITIVO.

AHORA LA "REINA" DEL RIDÍCULO , VIAJA A LA CUMBRE DE PORTUGAL.

ESPERO QUE SE ASESORE Y NO HAGA QUE SE BURLEN DE ELLA COMO LO HACEN EN EUROPA DIARIAMENTE, POR LAS IDIOTESES QUE DICE APARTE DE LAS INCONGRUENCIAS.

SI ALGUIEN NIEGA ESTO, LE RECOMIENDO UNA ACTUALIZACIÓN Y LEER DEL PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL VATICANO...


COMO ASÍ EL DEL REINO DE ESPAÑA.

YA PASAMOS UNO EN ESPAÑA CON LOS REYES, CUANDO MOYANO FUE DE TRAJE.

LA GUARDIA REAL LE IMPIDIÒ LA ENTRADA.

TUVO QUE INTERCEDER TAIANA PARA QUE LO DEJEN ENTRAR.

AHÍ TAIANA , PASÓ A SER PARTE DEL CIRCO ARGENTINO.

MENOS MAL QUE EN HOLANDA, LOS KIRCHNER SON CONSIDERADOS PERSONAS NO GRATAS, SINO, OTRO PAPELÓN MÁS.

AUNQUE PERSONALMENTE YO QUE LA REINA DE HOLANDA LO INVITARÍA Y DESPUES LO DEJO MIRANDO EL TECHO, PLANTÁNDOLO COMO HIZO EL TUERTO CON LA REINA.

PERO SON OTRAS CULTURAS, OTRAS EDUCACIONES, OTRO SEÑORÍO.

LO NARRADO ES PARA TOMAR CONCIENCIA DE LA REALIDAD ARGENTINA.

ES UNA FORMA DE VER EN QUE PAYASESCO PAÍS ESTAMOS VIVIENDO, LLEVANDO EN UNA COMITIVA PRESIDENCIAL DE CUARTA.


A UN señor LLAMADO MOYANO, DEL CUAL EL MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA E INTEGRANTE DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LA HAYA, DR CARLOS FAYT DIJO:

" YO CON EL CEREBRO DE MOYANO NO ME METO"

QUE QUISO DECIR EL PRESTIGIOSO LETRADO,
QUE MOYANO NO TIENE CEREBRO?

martes, 1 de diciembre de 2009

A 35 AÑOS DEL ASESINATO DEL CAPITAN VIOLA Y SU HIJITA MARIA CRISTINA

Audiencia Pública En La Causa “Viola” (Capitán Humberto Viola y su hijita María Cristina)
El próximo 1 de diciembre de 2009, precisamente el día en que se cumplen 35 años del asesinato de Humberto y María Cristina Viola (3 años), cometido por la organización terrorista ERP, se realizará, en el salón de acuerdos de la Cámara Federal de Tucumán, a las 11 hs, la audiencia oral y pública en que los abogados de María Cristina Picón, viuda de Viola, Dres Javier Vigo Leguizamón y Carlos Picón, expondrán los argumentos destinados a obtener la nulidad de la sentencia del juez Bejas que negara el derecho de reabrir la investigación para determinar si tales crímenes son de lesa humanidad.

Tucumanos, acompañemos a Maby Picón y a sus hijas con una silenciosa y respetuosa presencia, exteriorizando la actitud de un pueblo que conoce la verdad y quiere que se la proclame en su integridad.

Al apelar la sentencia la viuda la calificó de “simulacro”, calificación que prestigiosos constitucionalistas como Néstor Sagüés aplican a las resoluciones que recurren a una “fundamentación aparente” o farisaica, donde los motivos reales del fallo quedan disimulados bajo una fundamentación “cáscara” o “telón”.

Imputó al juez haber violado la garantía del debido proceso atribuyéndose la potestad de dirimir una cuestión que debió ser resuelta por el Fiscal General, con el agravante de que, sin investigación previa alguna, descartó la existencia de colaboración estatal en el accionar del ERP .

Se quejó la señora de Viola de que se pretenda limitar su derecho como esposa y madre, alegando que algunos de los asesinos de su marido e hija fueron juzgados y condenados.

Pretendo que se juzgue a sus autores intelectuales- enfatiza; pretendo que los que fueron condenados cumplan íntegramente su condena; pretendo que no se les mienta a los jóvenes diciéndoles que el ERP jamás contó con apoyo de los estamentos estatales, cuando la renuncia del gobernador Bidegain se produjo precisamente por haber facilitado el accionar del E. R.P en el ataque la Regimiento de Azul como lo denunció y exigió expresamente Juan Domingo Perón.

¿A quién debo creerle? – pregunta la viuda.
¿Al entonces Presidente de la Nación o a un juez que debe juzgar en épocas donde el Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, Dr. Ricardo Recondo, alerta al país que se “busca sojuzgar al Poder Judicial a los intereses políticos” .

¿No implica una evidente muestra de terrorismo de Estado que el presidente de la República dijera entonces:
“Hechos de esta naturaleza evidencian elocuentemente el grado de peligrosidad y audacia de los grupos terroristas que vienen operando en la provincia de Buenos Aires ante la evidente desaprensión de sus autoridades”?

¿Por qué me dice el juez Bejas que el ERP no tenía gente infiltrada en el Estado argentino, cuando Perón expresó todo lo contrario:
“Estamos en presencia de verdaderos enemigos de la Patria, organizados para luchar en fuerza contra el Estado, al que a la vez infiltran con aviesos fines insurreccionales”?

¿Por qué sostiene que el Estado no toleró ni facilitó el accionar y la impunidad de la guerrilla, cuando nuevamente Perón lo desmiente desde su discurso:
“No es por casualidad que estas acciones se produzcan en determinadas jurisdicciones.
Es indudable que ello obedece a una impunidad en la que la desaprensión e incapacidad lo hacen posible, o lo que sería peor, si mediara, como se sospecha, una tolerancia culposa…” ?

¿Por qué se niega a investigar la responsabilidad del gobierno cubano, cuando Perón denunció sin medias tintas que la banda terrorista actuaba con objetivos y dirección foránea?

¿Por qué disminuye la extrema gravedad del accionar del ERP, cuando el líder peronista los calificó de “verdaderos enemigos de la patria” que “atacan al Estado y a sus instituciones, como medio de quebrantar la unidad del pueblo argentino y provocar un caos?

¿Si no era gravísimo el ataque, por qué Perón sostuvo que la acción criminal atentaba “contra la existencia misma de la patria y sus instituciones”
convocando al pueblo y a la dirigencia política, sin distinción de ideologías, a “ que tomen partida activa en la defensa de la república, que es la atacada en las actuales circunstancias.?

Tucumán, que sufrió en carne propia este ataque criminal, tiene derecho a exigir que no se deforme la verdad histórica en pos de dejar impunes crímenes de lesa humanidad.

lunes, 30 de noviembre de 2009

POBRE PAIS QUE SE ENSAÑA CON SUS HEROES

Acaban de detener al Almirante Carlos Busser…
¿sabrá el juez que firmó esta orden que ha procedido contra un héroe de nuestra Nación?
El Almirante Busser fue el Comandante de la Fuerza de Desembarco que el 2 de abril de 1982 recuperó las Islas Malvinas.

Intachable oficial de nuestra Infantería de Marina, ha sido desde entonces un incansable luchador por los derechos de la Argentina sobre el archipiélago.

Y hoy, con más de ochenta años en sus espaldas, tiene que soportar la ignominia de haber sido llevado a una cárcel, de manera absolutamente sorpresiva.

Como integrantes de esa Fuerza de Desembarco que zarpó un 29 de marzo de 1982 con rumbo al sur, sin ningún tipo de especulaciones… simplemente a cumplir con su deber, y como subordinados de un hombre ejemplar por su sencillez, honestidad, probidad profesional y capacidad de liderazgo, queremos hacer saber a todos nuestros conciudadanos de esto que consideramos absolutamente injusto.

Señor Comandante, sepa Ud. que quienes fuimos sus soldados estamos acompañándolo en estas absurdas circunstancias.

Pobre país que se ensaña con sus héroes.

Pobre país que se retuerce sobre si mismo avivando enconos y viejas heridas.

Pobre país que no se alza mirando hacia el futuro.

No olvidaremos jamás su arenga previa al desembarco, ella sola demuestra la calidad de su persona:

“Soy el Comandante de la Fuerza de desembarco, integrada por efectivos de la Infantería de Marina y del Ejercito Argentino embarcados en este buque, de algunas fracciones a bordo del destructor Santísima Trinidad, del rompehielos Almirante Irizar y de los buzos tácticos embarcados en el submarino Santa Fe.

Nuestra misión es desembarcar en nuestras Islas Malvinas y desalojar a las fuerzas militares y autoridades británicas que se encuentran en ellas.

Eso es lo que vamos a hacer.

El destino ha querido que nosotros seamos los encargados de reparar estos casi 150 años de usurpación.

En esas islas vamos a encontrar una población con la que debemos tener un trato especial.

Son habitantes del territorio argentino y, por lo tanto deben ser tratados como lo son todos lo que viven en la Argentina.

Ustedes deberán respetar estrictamente la propiedad y la integridad de las personas.

No entraran en ninguna residencia privada, si no es por razones de combate.

Respetaran a las mujeres, a los niños, a los ancianos y a los hombres.

Serán duros con el enemigo, pero corteses, respetuosos y amables con la población de nuestro territorio, a la que debemos proteger.

Si alguien incurre en violación, robo o pillaje, le aplicare en forma inmediata la pena máxima.

Ahora con la autorización del señor comandante del grupo de transporte, quiero expresar que lo que haga la fuerza de desembarco será el resultado de la brillante tarea que los integrantes de ese grupo ya han realizado.

Gracias por traernos hasta acá y gracias por ponernos mañana en la playa.

No dudo que el coraje, el honor y la capacitación de todos ustedes, nos dará la victoria.

Durante mucho tiempo hemos venido adiestrando nuestros músculos y preparando nuestras mentes y nuestros corazones para el momento supremo de enfrentar al enemigo.

Ese momento ha llegado.

Mañana ustedes serán los vencedores.

Mañana mostraremos al mundo una fuerza Argentina valerosa en la guerra y generosa en la victoria.

Que Dios los Proteja.

Ahora dirán conmigo.

VIVA LA PATRIA!!!”

Contraalmirante Carlos Cesar Busser

domingo, 29 de noviembre de 2009

KIRCHNER, AMO Y SEÑOR

Las deformaciones institucionales nos hacen ver el desafío que tenemos para despersonalizar el poder y restaurar la ley
Los seres humanos suelen advertir los signos de las enfermedades que padecen cuando el mal ya hizo estragos.
La capacidad de las personas y de las sociedades para ignorar lo obvio es siempre llamativa.
A los argentinos nos está sucediendo eso con un síntoma muy expresivo de nuestra descomposición institucional con el que hemos pasado a convivir con naturalidad.
Ese síntoma es el ejercicio que hace Néstor Kirchner de un poder que está al margen de la ley.

El lenguaje, con sus automatismos, es un gran delator.
Desde hace tiempo, el discurso político y periodístico se refiere a Kirchner como el sujeto único de decisiones oficiales sin que eso signifique una ironía ni entrañe algún juicio de valor.
Es apenas una constatación rutinaria.
Manda quien no debe mandar, pero eso ya no parece inquietar a nadie.

La novedad de que Kirchner no pudo tolerar la limitación republicana al período que la Constitución fija para desempeñar la Presidencia llegó muy temprano.
A los tres días de haber asumido sus funciones, Cristina Kirchner debió enfrentar su primera crisis.
Un venezolano había afirmado ante la justicia de los Estados Unidos que los 800.000 dólares que trajo Guido Antonini Wilson en su valija estaban destinados a financiar la campaña que ella acababa de finalizar.
El país entero se preguntaba cómo resolvería ese desafío su flamante mandataria.
Pero el esposo no la dejó demostrarlo.
Salió al ruedo para decirle a su señora que debía quedarse tranquila, que él estaba ahí, que nadie daría un paso atrás.
Ese día fue el final simbólico de la presidencia de Cristina Kirchner.

Después vinieron otros desbordes que terminaron de anonadar a la jefa del Estado: desde una excursión chavista por las selvas colombianas digna del realismo mágico de Gabriel García Márquez, hasta el fatídico conflicto con el campo.

El desajuste es, desde el punto de vista institucional, de una enorme gravedad.
Los argentinos votaron a una persona para que termine gobernando otra.
En español eso se llama fraude.
No debería extrañarle a la clase política el bajísimo aprecio que consigue del resto de la sociedad cuando este tipo de aberraciones constituyen un dato cotidiano.
No hace falta quebrar ningún hermetismo para saber que en la Argentina de hoy es Néstor Kirchner, no su esposa, quien toma las principales decisiones del Gobierno, sobre todo en el terreno de la economía, la inversión pública, las relaciones federales, las negociaciones con el Congreso o el vínculo con la Justicia.
Es un secreto a voces que entre nosotros el valor del dólar o la tasa que pagará el Estado para endeudarse los decide un diputado electo que salió perdedor en los comicios.
Cualquier funcionario sabe que desde Olivos se puede boicotear la acción de un ministro dándole instrucciones divergentes a un secretario.
Amado Boudou no ignora, como no lo ignoraban sus antecesores inmediatos, que lo que él decide con la Presidenta lo puede modificar Kirchner en una charla con Guillermo Moreno.
Gracias a su vínculo marital, Kirchner puede decidir si se disuelve un piquete o si se le otorga un subsidio a una organización de piqueteros en detrimento de otra.

Está a la vista de todo el mundo que el ex presidente desarrolla una campaña de exaltación personal utilizando los recursos del Estado.
Está menos a la vista que se sirve de esos recursos para indagar en la intimidad de las personas, gracias a una manipulación facciosa de los organismos de inteligencia que la Argentina jamás conoció desde la restauración democrática de 1983.
Los secretos de Estado que concentra el dispositivo de la seguridad nacional se vuelcan en el oído de Kirchner, no de su esposa.

La consecuencia más inmediata es una degradación de la institución presidencial de la que tendrá que hacerse cargo el jefe del Estado que reemplace a los Kirchner.
La responsabilidad de la Presidente es enorme en este sentido, ya que es ella la que transfiere a quien la acompaña en Olivos un poder que le fue otorgado de manera indelegable.
No la excusa en esa operación el grado de dependencia emocional que pueda tener respecto de su esposo, que sólo ella conoce y que pertenece al orden privado.

La irracionalidad en la toma de decisiones termina contaminando todos los procesos de la vida pública con dosis intolerables de imprevisión.
Nadie puede estar demasiado seguro de lo que ocurrirá si las cuestiones de Estado las resuelve un particular en una instancia inapelable por lo privada. Magnífica metodología para atraer inversiones.

La llegada de Cristina Kirchner al poder venía acompañada de la promesa de una mejora institucional.
Ella misma alentó la fantasía de que modernizaría el ejercicio de su función.
Su acceso a la máxima magistratura fue pintada, incluso, como una conquista de la lucha de las mujeres por la igualdad.
Esas promesas quedaron en palabrerío.
La Presidenta rindió un lamentable homenaje a su género, al que tanto se refiere, poniendo las responsabilidades que se le confiaron en manos de un varón que decide por ella.

Estas deformaciones pueden convertirse en una anécdota cuando se evalúe el paso de los Kirchner por el poder.
Importan por otros motivos.
Porque la emergencia de un liderazgo caudillesco es siempre la otra cara de una inconsistencia social.
Porque nos recuerdan la increíble dificultad que tenemos para construir instituciones, acaso consecuencia de haber vivido tanto tiempo ajenos a ellas, y porque nos hacen ver el gigantesco desafío que tenemos por delante para despersonalizar el poder, restaurar la ley y someternos a ella.

sábado, 28 de noviembre de 2009

JUBILADOS Y PENSIONADOS

discriminados y marginados
La Presidenta de la Nación anunció que los jubilados y pensionados con haberes mensuales que no superen los $ 1500 cobrarán en diciembre un pago extraordinario de entre 200 y 350 pesos.
La medida alcanzará a 4. 950. 312 pasivos, que son el 90% del total, según informó la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
No contarán con esta asignación adicional quienes cobren más de $ 1500 mensuales, ya sea en una única prestación o en más de una (quien está jubilado y cobra pensión, por ejemplo).
De acuerdo con lo anunciado, quienes cobran el haber mínimo -de $ 827, 20 brutos- percibirán el mes próximo $ 350.
Si el haber se ubica entre ese monto y los $ 1000, el adicional será de $ 325.
Para quienes cobran mensualmente de $ 1001 a $ 1100, habrá $ 300.
La suma que les corresponderá a quienes perciben cada mes entre $ 1101 y
$ 1200 será de $ 275, mientras que a los haberes que van de $ 1201 a $ 1300 les corresponderá un extra de $ 250.
Los jubilados con ingresos de $ 1301 a $ 1400 percibirán $ 225, y por último, quienes cobran hasta $ 1500 tendrán una suma extra de $ 200.
La medida alcanza a los ex combatientes de Malvinas y a los beneficiarios de pensiones no contributivas, siempre que sus ingresos sean inferiores a $ 1500.
Para estos dos grupos, habrá un adicional de $ 150.

Al leer este esquema porcentual observo que una vez más se discrimina y margina a los jubilados y pensionados por el pago “extra” que se les abonará conjuntamente con sus haberes antes de fin de año.

Esta bien que se acuerden de los jubilados, pero no veo justo todo esto que se les de a unos y no darles a otros, por sobre todo que no se los comprenda a los jubilados que perciben también una pensión donde en la suma corresponden dos haberes de $ 870, 20 pero que muchos perciben descuentos de casi $ 200 en sus haberes lo que se les descuenta por la facilidades de pagos del AFIP y a estos se deberían de contemplarse con el pago de $ 200 igual que hasta los que perciben hasta $ 1500.

El año pasado les dieron $ 200 por única vez a todos los jubilados sin discriminación ni se tomaron los topes de haberes.

Todos los haberes hasta $ 1200 por mes se encuentran con un desfasaje en su valor adquisitivo en más de 20% promedio teniéndose en cuenta la devaluación de nuestra moneda ante el dólar, los aumentos en tarifas, impuestos, alimentos, medicamentos, ropas, calzados, entre otros ítems que produjeron inflación desde enero de este año hasta la fecha, donde me parece que estos haberes deben de ser incrementados en mismo promedio del 20% sus haberes, donde el mínimo jubilatorio debe de incrementarse a
$ 1100 por mes a percibirse a partir del 1 de enero de 2010 como así también debería el estado de enviar al Congreso de la Nación una revocación a la ley jubilatoria, devolviéndoseles el 82% móvil.

viernes, 27 de noviembre de 2009

LA HORA DE LOS JUECES

Resulta pasmosa la lentitud de la Justicia cuando se trata de investigar presuntos casos de corrupción del kirchnerismo
La independencia del Poder Judicial es un pilar fundamental dentro del principio de división de poderes para lograr un nivel de calidad institucional y seguridad jurídica en el desarrollo de nuestra Nación.
Por desgracia, la extrema lentitud -rayana en la parálisis cómplice- que algunos jueces federales imponen en importantes causas de presunta corrupción del kirchnerismo es la prueba innegable de su falta de independencia y de un deplorable sometimiento al poder político de turno.

Ambos factores -la falta de independencia y el sometimiento al Poder Ejecutivo- terminan por asegurarle el campo a la impunidad al amparo del transcurso del tiempo, que favorece la pérdida de pruebas o el arribo de los plazos de prescripción.

Veamos, por ejemplo, lo que ocurre con el caso Skanska:
poco y nada se ha avanzado a pesar de la importancia de este caso sobre el presunto pago de sobreprecios y coimas durante la ampliación de los gasoductos.
La causa se tramita en el juzgado federal de Norberto Oyarbide, pero hace más de dos años, es decir, antes de que cayera en sus manos, ya obraban en el expediente los documentos con firmes indicios de la existencia de sobreprecios en las obras autorizados por el Enargas.

El mismo magistrado está a cargo de uno de los expedientes en los que se investiga el escandaloso incremento patrimonial del matrimonio Kirchner.
Pero quien haya seguido las numerosas declaraciones que este juez realiza a los medios radiales y televisivos lo habrá escuchado hablar con lujo de detalles y una sensibilidad ofendida sobre la causa de los medicamentos adulterados o de los espías que pinchaban teléfonos desde la Policía Metropolitana del gobierno de la ciudad, pero jamás sobre el caso Skanska o sobre el de las declaraciones juradas de bienes del matrimonio presidencial.

En esa última investigación, Oyarbide no tuvo más remedio que admitir que había recibido al contador del matrimonio luego de que LA NACION reveló el hecho.
Sugerente cortesía la del magistrado.
Lo recibió a solas y aceptó que brindara sus explicaciones por escrito, como perito de parte de los Kirchner, pese a que, llegado el caso, el contador también podría ser imputado.
Otro expediente de llamativa lentitud es el que lleva el juez en lo penal económico Daniel Petrone sobre los más de 800.000 dólares que llegaron desde Caracas en una valija a bordo de un vuelo privado que transportaba al ex titular del Occovi, Claudio Uberti, y al venezolano Guido Alejandro Antonini Wilson, y que fueron secuestrados en el Aeroparque en agosto de 2007.
Más que la Justicia, fue el periodismo el que con mayor empeño y profundidad investigó el caso de las valijas.
Y tuvieron que transcurrir más de dos años del hecho para que el juzgado identificara, en filmaciones del canal estatal, la presencia de Antonini Wilson en un acto en el Salón Blanco de la Casa Rosada, presencia que el Gobierno siempre negó.
Existen más denuncias de incrementos injustificados de patrimonios de funcionarios, violaciones permanentes y sistemáticas de la libertad de prensa o expresión, estadísticas fraguadas y un sinnúmero de hechos que quedan impunes sin investigar por falta de decisión de los magistrados que tienen a su cargo esas causas.
Alguien tiene que poner un freno al poder absoluto del Gobierno con la ley en la mano, y ese alguien es el Poder Judicial, no sólo mediante el dictado de sentencias, sino también forzando su cumplimiento.
El Poder Judicial debe hacer efectivo el Estado de Derecho, pues tiene las herramientas a su alcance para hacerlo.
Hoy, nuestra sociedad necesita jueces que resistan las presiones del poder público y que avancen en los procesos que les han sido asignados hasta las últimas consecuencias, sin temer las denuncias o represalias que el poder político de turno pueda efectuarles.
La ciudadanía sabe bien que no es fácil exigirles a nuestros magistrados esta cuota de valor heroico porque detrás de todo juez existe un hombre, con familia, preocupaciones y debilidades, y temores, pero también es cierto que van a ser reconocidos tanto su esfuerzo como su entereza en el cumplimiento de la excelsa misión que le ha sido encomendada.
Si así no fuera, el deterioro y el debilitamiento institucional serán cada vez mayores.

jueves, 26 de noviembre de 2009

UN INFORME CONDENA AL KIRCHNERISMO

por los nuevos presos políticos

El documento de Abogados por la Justicia y la Concordia refleja las violaciones de los derechos de los militares y policías enjuiciados.

Mediante recientes fallos dictados por la nueva Corte Suprema nombrada por el ex Presidente Néstor Kirchner, se han abolido en la República Argentina las más elementales garantías jurídicas exclusivamente para determinados ciudadanos, desconociéndose a su respecto principios como el de legalidad; irretroactividad de la ley penal más gravosa; cosa juzgada; derechos adquiridos por amnistías e indultos dictados por los poderes políticos y otros.

Como consecuencia de ello, más de 600 ciudadanos, todos ellos ex integrantes de las fuerzas armadas o de seguridad que combatieron el terrorismo en los años ’70, permanecen encarcelados privados además de elementales derechos procesales como la prohibición de encarcelamiento por más de 3 años sin condena; la detención domiciliaria para personas de más de 70 años y el principio de igualdad ante la ley.

Cincuenta y cuatro personas han muerto ya en prisión desde el dictado de estos fallos contrarios a los principios jurídicos que han protegido desde siempre los derechos humanos.

“Abogados por la Justicia y la Concordia ” es una asociación civil fundada en Buenos Aires el 12 de agosto pasado por más de doscientos abogados preocupados por el activismo judicial que mantiene más de seiscientos prisioneros políticos en la República Argentina, miembros en su mayoría de las fuerzas armadas y de seguridad que, acompañados en su padecer también por civiles, son perseguidos por haber combatido en los años ‘70, por los deberes propios al servicio de armas y según las órdenes del Estado, a milicias irregulares armadas, dirigidas y entrenadas por países extranjeros para asaltar el poder e imponer en el país un régimen comunista.

Las distintas organizaciones terroristas actuaron en el país a mediados de la década del 60, llegaron a los 20.000 combatientes activos, dispusieron de importantes recursos y alcanzaron la mayor expresión de fuerza a partir de la fuerte escalada de violencia lanzada poco antes de fallecer el presidente Juan Domingo Perón, en 1974.

Los presos políticos son víctimas de la persecución judicial organizada por el gobierno argentino y la fenomenal campaña de propaganda montada para desvirtuar un lamentable conflicto caracterizado como guerra civil revolucionaria por la Corte Suprema de Justicia de la Nación asumida con la reinstauración democrática del presidente Raúl Ricardo Alfonsín.

En los últimos años, después que por distintos instrumentos normativos la Argentina clausuró esa triste etapa histórica a fines del siglo pasado, el gobierno instaló la campaña de persecución y revancha que agobia y divide a la ciudadanía sin que los dirigentes políticos, las instituciones públicas, las organizaciones intermedias y los distintos sectores de la ciudadanía hagan público lo que resulta por demás evidente: el nivel de ruptura y desquicio en que se han sumido la ley, el derecho y el orden jurídico por servir viejos afanes de venganza y menores propósitos de circunstancia sectorial o política.

No se advierte mayor interés por averiguar y difundir lo que está pasando.

Los cuadros medios y subalternos de las fuerzas regulares del país, suboficiales incluso del más bajo rango, han sido demonizados y segregados a la rastra de campañas de propaganda cuidadosa e intencionalmente montadas con maneras xenófobas pensadas para distraer a la opinión pública, por tanto ajena o desinteresada de la suerte y destino reservado a réprobos y marginados, “otros” sin derecho elegidos para escarmiento.

Ni siquiera los jueces se ocupan de averiguar y establecer qué es lo que hay que hacer para dar a cada quien lo suyo; encaramados en inciertas categorías fenoménicas de alarmante abstracción, datos de inusitada generalidad como el grado, destino, cercanía, antipatía o rumor son suficientes para imponer larguísimas prisiones preventivas que en muchos casos computan más de ocho años de verdaderas penas sin perspectiva de juicio ni título de condena.

No vale ni se toma en cuenta que la gran mayoría de los prisioneros eran jóvenes, oficiales y suboficiales de baja graduación formados en la disciplina militar para el servicio de armas.

Breve y necesaria reseña del marco histórico en que se desenvolvieron los hechos bajo juzgamiento.

La lucha armada se remonta a los años ’60, de cuando data la ofensiva guerrillera lanzada sobre Latinoamérica y África por la entonces Unión Soviética, con la ayuda logística de Cuba como centro de capacitación ideológica, entrenamiento militar y refugio político para los combatientes.

La Argentina, como muchos países hermanos fue objeto entonces de sonados hechos de violencia por el homicidio político, el asesinato de policías y militares muertos por serlo, el robo, el secuestro y extorsión de empresarios, dirigentes o referentes sectoriales, los atentados con bombas y explosivos, la toma de pueblos u oficinas públicas, el asalto a los cuarteles así como otros episodios del mismo cariz hasta entonces desconocidos en su historia.

Vale tomar sin embargo para el caso de Argentina el 25 de mayo de 1973, porque esa fecha marcó el punto desde el cual fue imposible el control del conflicto por los resortes comunes del Estado.

Apenas asumir Héctor J. Cámpora la presidencia del país , por maneras sólo tardíamente refrendadas por los poderes legales constituidos, se dictó una amplia e indiscriminada amnistía mediante la cual fueron puestos en libertad un número importante de terroristas detenidos a disposición de la justicia argentina, así como separados y perseguidos los jueces que hasta entonces se encargaban de juzgarlos.

Este hecho significó para muchos el triunfo del terror sobre los escrúpulos y la decencia, además de comprometer gravemente las respuestas del futuro.

Pronto la violencia ganó otra vez el centro de la escena.

Ante lo cual, por la parálisis de los tribunales y el desborde en que cayeron los organismos de seguridad finalmente, en 1975, el gobierno constitucional ordenó que las fuerzas armadas entraran en operaciones militares hasta “aniquilar” las milicias terroristas.

La orden fue instrumentada formalmente en los decretos del Poder Ejecutivo 261, 2770, 2771 y 2772, complementados por otras medidas de la misma inspiración; y si bien años después hubo pueriles esfuerzos semánticos y dialécticos para sacar contenido a la expresión “aniquilar”, nadie logró cambiar el sentido práctico que empeñaba el poder militar del Estado para enfrentar la agresión terrorista.

Para esa época, las víctimas –civiles, militares y de fuerzas de seguridad- por hechos protagonizados por las organizaciones terroristas sumaban más de once mil (según estadísticas del Centro de Estudios Legales sobre el Terrorismo y sus Víctimas)

En marzo de 1976 la Junta Militar integrada por los Comandantes de cada una de las tres fuerzas armadas, asumió el gobierno del país y procedió a ordenar a sus mandos y las fuerzas policiales y penitenciarias –ya puestas a su disposición por normas de la democracia- el cumplimiento de órdenes de batalla contra las organizaciones terroristas que dejaron un saldo de más de nueve mil muertos y desaparecidos (según estadísticas de la Comisión Nacional para la Desaparición de Personas convocada por el ex Presidente Alfonsín).

El 10 de diciembre de 1983 Raúl Ricardo Alfonsín asumió como presidente de la Nación, clausurando diez años de enormes dificultades.

Tenía por delante un problema singular pues la creciente pérdida de presencia y popularidad que afectó a los militares desde la derrota de Malvinas en 1982 se notó fuertemente en los reclamos de la opinión pública por la cuestión de los desaparecidos, y las secuelas de la entonces llamada lucha contra la subversión terrorista.

Tres meses antes de entregar el poder el general Bignone, el último presidente de facto del período militar, el 13 de setiembre de 1983 dictó la Ley 22.294 amnistiando los delitos cometidos por ambos bandos en el enfrentamiento.

El intento no fructificó: apenas conocerse la ley varios jueces de Buenos Aires resolvieron su inconstitucionalidad por considerar que un gobierno no puede amnistiarse a sí mismo, argumento que años después recogió la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En ese marco el presidente Alfonsín tuvo que elegir el camino que tomó días después de asumir, con los decretos 157 y 158 y la Ley 23.049, aparte dejar formalmente sin efecto por la Ley 23.040 de pacificación dictada en las postrimerías del gobierno de facto.

Por el primer decreto citado dispuso que la justicia federal formaría causa criminal contra los jerarcas de las organizaciones terroristas que mencionó en el texto, circunscribiendo los referentes de una de las partes del conflicto que rendirían cuentas ante la justicia.

El segundo 158, por su parte, ordenó someter a juicio del procedimiento sumario de tiempo de paz a los miembros de las tres primeras juntas militares que se sucedieron en el Proceso de Reorganización Nacional por los delitos que se hubieran cometido por las fuerzas armadas y policiales en el marco de las operaciones militares realizadas para aniquilar las organizaciones terroristas.

Cierto que el gobierno de Alfonsín sentó –como vemos- una lectura asimétrica del fenómeno pero cierto también que, más allá de las objeciones que en puridad podrían levantarse por la manera como se flexibilizaron o torcieron algunos principios sustanciales (estableció a la Cámara Federal Penal como tribunal de alzada del Consejo Supremo), reinó la preocupación por observar el orden jurídico y las garantías esenciales.

Durante el año 1984 empezó a actuar el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas competente por el grado militar de los miembros de las juntas militares imputados pero a poco andar, cuando todavía reunía los antecedentes que sustentarían la actuación propiamente dicha y cuando tuvo disponible el informe de la Comisión Nacional de Desaparición de Personas que recopiló denuncias durante ese año 1984, la Cámara Federal usó una facultad que le otorgaba la Ley 23.049 y se avocó en única instancia al conocimiento de la causa.

El juicio se sustanció y falló en 1985, con fuertes condenas para los miembros de las dos primeras juntas y la absolución de los miembros de la tercera, que respaldó la Corte Suprema en fallo posterior.

Las sentencias de ambos tribunales declararon que el fenómeno de violencia padecido por el país en el período considerado tuvo lugar una guerra civil revolucionaria, en cuyo desarrollo ambos bandos cometieron delitos.

Y así como estableció que las fuerzas subordinadas debían aprehender a los cuadros o sospechados de integrar células terroristas, la sentencia dispuso formar causa aparte para juzgar a los mandos intermedios y a quienes estuvieran sindicados por hechos aberrantes.

La medida provocó mucha discusión y ningún efecto.

Por lo cual, por iniciativa del mismo gobierno coherente en resolver el problema entre manos, el Congreso dictó la Ley 23.492 comúnmente llamada de “Punto final” y sancionada a mediados de 1986, por cuya virtud se declaraban extinguidas las acciones penales por todo imputado o hecho que no fuere procesado dentro del plazo indicado por el texto.

Vale repetir que esta ley fue la medida adoptada por el gobierno por la sostenida morosidad judicial, ante la próxima prescripción de buena parte de los delitos y por las complicaciones para la disciplina militar derivadas de la acción errática y desordenada de los jueces actuantes.

La ley 23.492 no produjo el efecto deseado.

En vez de lograr que los tribunales revisaran con cuidado los diferentes expedientes y ordenaran su marcha según los hechos relevantes y las condiciones de mérito, la justicia dictó numerosas órdenes de procesamiento ampliando significativamente el objeto de las causas que tenía en sus manos.

A lo cual, por las fricciones consiguientes, siguieron tiempos difíciles en los que la cuestión militar ocupó las primeras planas, la estabilidad castrense quedó en peligro y los mandos tuvieron serias dificultades con la disciplina.

La sucesión de citaciones, audiencias y detenciones en todos los puntos del país alteró totalmente los ánimos, involucionando hasta la protesta mediante acuartelamiento de oficiales subalternos del Ejército en abril 1987, de la que resultó la Ley 23.521 llamada de “Obediencia debida”.

Ambas leyes muestran la determinación del gobierno del doctor Alfonsín de avanzar en la cuestión militar más allá del planteo original de 1983.

Las leyes constituyeron sin duda una amnistía peculiar, independientemente del nombre y las palabras usadas en el texto.

Así lo reconocieron los tribunales federales de todo el país que aplicaron ambas normas según sus criterios.

Y la Corte Suprema de Justicia de la Nación las reconoció válidas, juzgando las distintas causas que llegaron a su conocimiento por sentencias que sellaron la revisión judicial del fenómeno.

Al finalizar el gobierno de Alfonsín las causas ya estaban cerradas, con excepción de las condenas firmes de los juicios juzgados en definitiva y los mandos superiores marginados por eso mismo de la ley de Obediencia debida.

El gobierno del doctor Carlos Saúl Menem siguiente, usando una autoridad expresamente conferida por la Constitución Argentina, dictó sendos decretos de indulto perdonando las penas y los juicios todavía pendientes que involucraban a personas de ambos bandos.

Las violaciones a las garantías legales, constitucionales y de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y la forma en que se gestaron.

Los indultos del presidente Menem fueron dictados en 1989.

Catorce años más tarde surge la avalancha revanchista que un historiador prestigioso calificó como “el regreso al pasado más sombrío”(1)(1).

Primero la Ley 25.779 del Congreso de la Nación, que comenzó declarando en marzo de 2003 “insanablemente nulas” las leyes 23.492 y 23.521 dictadas por el Congreso vigente durante la Presidencia del Dr Alfonsín.

Ello a pesar de que ambas leyes fueron –como se dijo- aplicadas por los tribunales del país y la propia Corte Suprema, y agotaron sus efectos.

Las leyes además habían sido derogadas recientemente por la Ley 24.592 por lo que se decretó la “nulidad” de dos normas ya detraídas del sistema legal.

El Congreso de la Nación no puede anular actos jurídicos o sus efectos –atribución exclusiva del Poder Judicial- y menos aún borrar los efectos causados por las leyes tales como los derechos adquiridos por aquellos a quienes ellas beneficiaron.

Una ley del Congreso para declarar nulas dos leyes del mismo Congreso sin vicio que las afecte ni motivo que lo justifique, sólo porque la corriente de poder político de 2003 difiere de la reinante en 1987.

De esta forma, cientos de militares con destacados servicios y carreras impecables, después de haber permanecido sin objeción en sus respectivas fuerzas, ascendido a jerarquías superiores en plena democracia, comenzaron a ser imputados por la justicia por hechos de casi treinta años atrás, detenidos y sometidos a un largo encarcelamiento sin pena ni juicio.

El mismo Estado que les encargó aniquilar las fuerzas irregulares que sumieron al país en la violencia de una guerra revolucionaria; el mismo Estado que les impartió luego las órdenes de combate mediante las cuales derrotaron a las organizaciones terroristas, el mismo Estado que dictó leyes que significaron tres amnistías sucesivas, y el mismo Estado que revisó prolijamente sus casos y los mantuvo en actividad muchos años después sin cuestionar su conducta, cambia radicalmente de postura muchos años después para instalar una persecución tardía e ilegal.

La ley del Congreso anulando otra ley del Congreso cargaba desde lo jurídico, más defectos que las leyes que ella anulaba.

El plan político en marcha dependía entonces fatalmente del Poder Judicial, cuyo concurso era indispensable para doblegar los derechos y garantías que la Constitución confía a los jueces proteger y tutelar.

La Corte Suprema de Justicia tenía que sumarse a la empresa, máxime porque sus fallos habían reconocido y aprobado el estado de cosas que se pretendía ahora demoler.

El presidente Néstor Kirchner consumó por tanto un verdadero golpe de Estado contra los jueces de la Corte Suprema que le serían hostiles, a quienes aisló y descalificó por una fuerte campaña de propaganda que los mostró como la mayoría automática proclive a apoyar la gestión del anterior presidente Menem.

Logró así, por las vacantes que empujó en la Corte, una mayoría automática propia dócil para acompañar sus designios.

Los jueces salientes no fueron acusados por delitos, faltas de conducta o vicios en el desempeño.

Se los removió de sus cargos por el contenido de sus votos y fallos, por el motivo, admitido sin empacho y ciertamente pueril, de que en tal o cual asunto no debieron resolver de tal modo sino de cual otro.

Despedir un juez por el sentido o doctrina de su sentencia es la manera más clara y desembozada de avasallar el Poder Judicial y privarlo de su necesaria independencia.

La campaña pública logró primero la renuncia de tres de los jueces de la Corte, que prefirieron ceder a la presión antes que someterse al juicio político; los demás, los doctores Moliné O’Connor y Boggiano, fueron depuestos por el Congreso de la Nación que puso a andar la persecución por instaurar.

Las vacantes se cubrieron por jueces comprometidos que prestaron su voto, concurso y mayoría al designio proclamado sin embozo por el gobierno.

Los fallos que siguieron sirvieron a la finalidad y honraron el compromiso, no sólo al habilitar la vía judicial que encarcelaría de por vida a oficiales y suboficiales de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad y reparticiones policiales a despecho de los años transcurridos, las garantías constitucionales y la doctrina centenaria de los tribunales.

También se ocuparon de cubrir de esa suerte a los terroristas que desencadenaron el conflicto y reincidieron en sus propósitos a través del asalto al Regimiento de Infantería 3 de La Tablada en el verano de 1989, en las postrimerías del gobierno de Alfonsín.

Si bien en varios pronunciamientos de 1987 la Corte había declarado válidas y constitucionales las leyes de punto final y obediencia debida, en 2004 cambió completamente de postura y pasó a decir lo contrario.

La persecución judicial por los hechos de los ’70 se apoyó en las sentencias que, con su nueva mayoría automática , dictó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Arancibia Clavel”(2)(2), “Simón”(3)(3) , “Mazzeo”(4)(4) y “Lariz Iriondo” (1)(5) que arrasaron las garantías de la Constitución nacional, hicieron aplicación retroactiva de tratados internacionales, se valieron de una supuesta costumbre del derecho internacional desconocida antes, se alzaron contra las leyes de amnistía y los indultos presidenciales y todo ello exclusivamente en el caso de los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad, excluyendo a los terroristas de las consecuencias jurídicas revisionistas que todos estos fallos implicaban.

La nueva doctrina constituye la muestra de una aberrante e ilegal discriminación.

En “Arancibia Clavel”, en un caso de extradición –juzgado propiamente por los principios de derecho internacional- la Corte suprimió de raíz el tradicional instituto de la prescripción fundado en las normas específicas vigentes que extinguen a tiempo dado el derecho a la persecución criminal.

La mayoría sostuvo que el delito de asociación ilícita era un delito de lesa humanidad por tanto imprescriptible, haciendo aplicación retroactiva de la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa humanidad, que la República Argentina suscribió en 1995 por la Ley 24.584.

Un delito común del derecho penal interno, la asociación para delinquir del Código Penal, se convirtió de pronto en delito de lesa humanidad por simple decisión de la Corte, pese a que ninguno de sus elementos típicos contiene esa connotación y sólo refiere una modalidad de delito de peligro usada para combatir el crimen organizado.

Con apoyo en una Convención internacional que no entró en vigencia hasta muchos años más tarde o, como otros jueces que hicieron mayoría, por la invocación de una incierta costumbre internacional carente de formulación alguna, se creó una categoría de delitos de lesa humanidad que no está en la ley y sólo resulta de la modalidad de conducta en análisis según la opinión, parecer o voluntad de los que juzgan, contra la regla de la tipicidad penal que actúa la garantía de legalidad de la Constitución Argentina.

A su término en Simón declaró la nulidad de las leyes de punto final y de obediencia debida convalidadas en numerosos fallos desde 1987 hasta 2003 invocando el caso Barrios Altos de la Corte Interamericana de Derechos, que data de 2001 y donde dicho tribunal internacional descalificó, como los tribunales argentinos en 1983 con la Ley 22.294, la ley de autoamnistía del gobierno peruano.

La dificultad que le presentaba el hecho de que las dos leyes mencionadas tenían en el caso argentino origen democrático ajeno al gobierno militar, fue sorteada señalando que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y no amnistiables por mandato del mismo derecho de gentes que nacería del consenso de las naciones formado después de la Segunda Guerra Mundial.

Como dijera un ex Presidente argentino recientemente, “no existe ley en el mundo que le impida perdonarse a los hermanos”.

El derecho de gentes invocado por la Corte –que jamás podrá ser fuente del Derecho Penal que exige ley escrita para señalar lo prohibido- colisiona con 3.500 años de cultura judeo cristiana, de la cual Argentina es heredera, que instauró primero el Yom Kiphur, el acontecimiento del perdón y la reconciliación, como su más importante celebración, mientras que instauró el perdón no una ni siete veces, sino setenta veces siete.

La Corte Suprema busca apoyo –como vimos- en un precedente internacional marcadamente distinto para desconocer una potestad expresa atribuida al Congreso de la Nación por la Constitución Argentina.

Y abandona de esa forma la condición de máximo tribunal judicial del país al subordinar su juicio al caso aislado y posterior de la Corte de Costa Rica (“Barrios Altos”) en un caso de autoamnistía no aplicable a las leyes de perdón que desconoce, y renuncia a su vez a la potestad constitucional de preservar a la Constitución como ley suprema del país.

Desde Simón entonces, el derecho penal en Argentina no tiene fuente necesaria en la ley ni rige por ende el principio de legalidad; para la Corte es permitido y válido que una costumbre que sólo se invoca y ni siquiera se prueba, disponga sobre características, contenido y gravedad de la potestad estatal de punir.

En Mazzeo la Corte declaró nulo el indulto presidencial dictado a favor del general Santiago Omar Riveros pese a tratarse del ejercicio de una potestad o autoridad que la Constitución discierne al Presidente de la Nación por una cláusula concreta y específica.

No existe tratado, jurisprudencia o costumbre internacional que apoye tal cosa.

Pero además en el caso particular existe un pronunciamiento de época de la propia Corte Suprema convalidando el decreto que otorgó el perdón, por lo que la Corte también se arrogó autoridad para revisar la cosa juzgada por ella misma y el derecho a anular la cláusula constitucional que prohíbe el doble juzgamiento.

Finalmente, mientras propicia la persecución criminal contra los miembros de las fuerzas legales que combatieron el terrorismo en los años setenta, la Corte Suprema protege a los cuadros de las organizaciones terroristas sindicados por delitos cometidos en el mismo contexto.

Al fallar en “Lariz Iriondo”, un caso de extradición de un terrorista de la banda ETA refugiado en Argentina, resolvió que –a diferencia de lo que declarara respecto de jefes, oficiales, suboficiales, soldados y policías- los delitos perpetrados por las organizaciones terroristas prescriben conforme a las reglas comunes.

Las amnistías dictadas desde 1973, igual que los indultos también repetidos desde entonces, tienen plena validez y están intactos más allá de declararse extinguidas por prescripción toda acción penal de este cuño, sólo para los terroristas, en lo que constituye una doctrina discriminatoria y aberrante que no tiene precedente en la historia jurídica de la República.

Es del caso señalar que las cláusulas señeras de la Constitución Argentina son iguales a las del mismo corte que campean en las cartas fundamentales de todos los países civilizados, desde la Constitución de Filadelfia.

Y que esas mismas reglas se han consagrado invariable y ampliamente por todas las disposiciones del derecho de los tratados que regulan el derecho de los derechos humanos. Así los artículos 11, 22 y 24 del Estatuto de Roma:

“Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor” prohibiendo la aplicación retroactiva de la ley penal y la analogía, por lo mismo que se trata del uso apropiado del poder punitivo del Estado, el respeto por los derechos primeros del ciudadano y la salvaguarda de la seguridad jurídica que asegura la convivencia en paz.

El derecho argentino vigente al tiempo de los hechos de violencia que asolaron al país en la década del setenta exige observar el principio de legalidad, no contempla, regula ni caracteriza los ahora llamados delitos de lesa humanidad, prevé la extinción de la acción penal por el transcurso del máximo de la pena prevista para el delito de que se trate, prohíbe la analogía, no tolera a la costumbre como fuente del castigo o persecución penal, tiene a la cosa juzgada como un bien que el titular hace suyo en propiedad inviolable y consagra los principios de ley más benigna y duda favorable.

El plexo normativo es contundente y francamente adverso a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia argentina, que cumplió un papel meramente político encubierto tras un argumento dogmático que tampoco se ajusta a la verdad: el derecho de gentes no consagra lo que se declama ni convierte tal cosa en principio señero, superior y santo para derribar el cúmulo de disposiciones igualmente funda mentales que dicen lo contrario.

De este modo, para llevar a la práctica la persecución asimétrica y tal como lo vienen denunciando numerosos tratadistas, la nueva mayoría automática de la Corte Suprema con el pretexto de la gravedad de los hechos ha elaborado un derecho penal diferenciado, caracterizado por dos factores principales:

a) se aplica sólo a un determinado grupo de la sociedad;

b) es una modalidad neopunitivista, un derecho penal marginado de todas las garantías constitucionales consagradas para proteger al ciudadano de los excesos del poder estatal.

Los votos en minoría de los jueces de la Corte Fayt, y Belluscio, juristas de sólido prestigio nombrados en 1984 por el ex Presidente Alfonsín, acompañados por el Dr. Vazquez, descubren el estado de cosas al marcar la posición correcta en los casos Arancibia Clavel y Simón...

Señalan en efecto que si bien la reforma constitucional de 1994 incorporó los tratados internacionales al artículo 75 inciso 22, no “derogan articulo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos” que, como dispone su artículo 27, deben conformarse “con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución”.

Destacan que la incorporación de los tratados no permite violar el principio de legalidad del artículo 18 haciendo aplicación retroactiva de un tratado o invocando la mera costumbre internacional.

Luego, refiriéndose al argumento de la gravedad usado por dos jueces de la mayoría para sostener la imprescriptibilidad de los delitos considerados, los doctores Fayt y Belluscio observan que las garantías de la Constitución están para ser aplicadas sin distinciones arbitrarias sin que pueda aceptarse “ que la gravedad o aún el carácter aberrante de los hechos que se pretende incriminar justifique dejar de lado el principio de irretroactividad de la ley penal, preciada conquista de la civilización jurídica y política” (del voto del doctor Belluscio).

Fueron muchas las voces de alarma que se levantaron para objetar los fallos de la Corte.

Vale referir en particular la declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales que, analizando los casos Arancibia Clavel y Simón en su dictamen del 25 de agosto de 2005, en dictamen suscripto por unanimidad, condenó los mismos señalando que eran claramente inconstitucionales por cuanto violaban –entre otros- los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley penal más gravosa.

La declaración pública del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires del 15 de febrero de 2007 se refirió a la inequidad de la doctrina sentada por la Corte, señalando que el delito de lesa humanidad se define “por las características y alcances de los hechos, sin establecer distingos en razón de quiénes son víctimas ni sus autores, es decir, si estos últimos son integrantes o no de algún organismo o fuerza estatal”.

Y apunta que la Corte “a partir del caso ‘‘Lariz Iriondo ’, en contra una creciente y firme tendencia internacional, ha limitado incorrectamente el alcance de los delitos de lesa humanidad a aquellos cometidos por integrantes de fuerzas estatales”.

La doctrina de la Corte ha ignorado lo dispuesto por los arts. 4.6 y 6.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Tratado Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscriptos por Argentina, que disponen que todos los delitos son amnistiables.

Y precedentes jurisprudenciales internacionales que han sostenido, sobre temas similares, la misma doctrina de sostenimiento del principio de legalidad que impera en la Constitución Nacional.

Así, el más alto tribunal penal de Francia, la Sala Criminal de la Corte de Casación francesa, en el caso “Aussaresses” del año 2003, consideró prescriptos los hechos ocurridos en la década de 1950 durante la guerra de liberación de Argelia.

Al juzgar las expresiones de un general que reconoció que el ejército había realizado secuestros e interrogado con torturas la Corte de Casación señaló que Francia adhirió al Tratado sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Crímenes de lesa Humanidad ” con posterioridad a los hechos de esa guerra por lo que aplicarlo retroactivamente violaría el principio de legalidad.

Señaló además que los llamados crímenes de lesa humanidad son una nueva categoría de delito motivo por el cual si el Estado quisiera aplicarlos debería establecerlos como tales en la legislación interna.

En el caso “Pinochet” la máxima instancia judicial inglesa rechazó el pedido de extradición solicitado por el juez español Garzón considerando fundamentalmente la fecha de entrada en vigencia en Chile y en Inglaterra de la “Convención contra la Tortura y otros Tratados o penas Crueles, Inhumanas o Degradantes” y el momento previo en que habían sido cometidos los delitos por los cuales se solicitaba la extradición del dictador chileno, agregando que pese a la gravedad de los hechos que investigaba el juez español y la falta de juzgamiento en el país en el que ellos ocurrieron, el tribunal inglés otorga plena vigencia al principio de irretroactividad de la ley penal y rechazó la extradición solicitada.

Los tres fallos de la Corte provocan un evidente conflicto de poderes al revisar el Judicial atribuciones privativas del Congreso y el Ejecutivo.

Al decir la Corte que los hechos de la categoría no pueden ser objeto de amnistías e indultos, priva a los otros poderes de los dos principales instrumentos que la Constitución les brinda para lograr la finalidad –anunciada en el Preámbulo de la Carta Magna- de “consolidar la paz interior”.

La nueva mayoría automática de la Corte Suprema de Justicia argentina hace actuar en el terreno la política contingente auspiciada por los aliados del ex Presidente Néstor Kirchner y su esposa, la actual mandataria, con gravísimo daño para el sistema judicial y las garantías judiciales de los ciudadanos.

La línea en marcha arriesga seriamente la paz social, compromete los fines más primarios de la ley, la justicia y el derecho y regresa por otros medios a un conflicto que se creía terminado.

A ello se suman numerosas irregularidades prácticas en la sustanciación de los procesos también alzadas contra la garantía del debido proceso legal.

Con prisiones preventivas dispuestas por el mero encarcelar, ajenas a cualquier preocupación cautelar, convertidas en verdaderas condenas sin sentencia.

A pesar de los compromisos contraídos por la Argentina frente a la comunidad internacional como firmante de los tratados vigentes en la materia, los militares y policías que combatieron el terrorismo son los únicos miembros de la sociedad que permanecen en prisión sin condena por plazos muy prolongados, siempre en exceso de los tres años que el derecho internacional fija como plazo máximo para aguardar en prisión el juicio de rigor.

Con el agravante de que en varios casos, pese a que la ley establece lo contrario, varios militares y policías están presos en cárceles comunes de máxima seguridad pese a tener más de setenta y hasta de ochenta años.

Cincuenta y cuatro personas han muerto en estas condiciones en prisión desde la instauración de la doctrina de reapertura de los juicios por hechos de los años ’70.

Esta nueva persecución judicial lleva siete años de evolución sin que se registren sentencias definitivas de condena.

Si bien puede contarse alguna excepción, la enorme mayoría espera desde hace años un juicio que no llega contra cualquier noción de razonabilidad y todo criterio de administración de los tiempos.

Y ello pese a una vieja doctrina de la Corte Suprema en el fallo “Mattei”(6)(6) que exige que el imputado en causa penal sea juzgado en un “plazo razonable”, criterio que fuera consagrado más tarde en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Lo que hoy día se reconoce como apotegma central de cualquier sistema de juicio penal, el derecho del encausado a obtener un pronunciamiento definitivo que ponga fin a la incertidumbre en que lo sume la sustanciación de la causa es en la especie, a más de treinta años de los hechos que se pretende reconstruir, ventilar y juzgar, de cumplimiento imposible.

Los imputados no tienen manera de situar los casos particulares en las circunstancias de su época, muchos protagonistas han muerto, son comunes los fallos de memoria y la propia condición del fenómeno -arma impropia en la política de estos años meneada según el interés contingente- tiene más relación con la mitología que con la historia.

Bajo estas condiciones el proceso criminal no se interesa por el caso concreto que supuestamente tiene por objeto.

La reconstrucción de los hechos, la valoración de la prueba y lo que puede o no tener que ver el imputado con el episodio que fuere no tiene relevancia alguna.

El trámite se agota en hacer desfilar los mismos testigos de una audiencia a otra, oír lo que cada uno vaya a contar sobre lo que le tocó padecer durante cierto momento de la guerra civil, pasar por alto lo que el mismo testigo hizo para la organización terrorista a la que sirvió en el enfrentamiento y, con el fenómeno de violencia según lo muestran ciertas versiones de un bando, caer sobre los militares y policías con argumentos de alarmante generalidad y total imprecisión.

Hay otra manifestación de la inequidad en la manera como se arma la relación procesal, por cuanto en los juicios de esta categoría el derecho de querella se convirtió en una verdadera acusación popular.

El juicio criminal argentino tiene una tradición más que centenaria en la acción penal pública regulada por el Código Penal de 1921; el fiscal lleva la acusación en nombre de la ley y de la sociedad, integrante del órgano establecido con rango constitucional desde la reforma de 1994.

Y aunque el derecho de querella del particular también es tradición en la ley nacional, esa condición se reserva al particular damnificado sobre quien recayó la conducta que fuere.

La ley es así y se mantiene igual para los demás casos; pero para los juicios impulsados por el gobierno establecido, los tribunales vienen admitiendo en el papel de querellantes a las más diversas organizaciones o estructuras privadas que declaran interés en el caso no por el caso en sí mismo sino por el tema que en él se involucra.

Los imputados están por tanto en la peor condición: sin medios para contratar un defensor de confianza, en manos de esforzados funcionarios públicos designados muchas veces ad hoc , sin jueces probadamente imparciales, ninguna garantía personal y una patética inferioridad en el escenario con salas colmadas de querellantes y el público reclutado por su aversión y hostilidad.

De tal estado de cosas puede esperarse mucho, aunque previsiblemente, sin duda, nada será favorable.

Los abogados defensores sufren dificultades para interrogar a los testigos de la acusación, severas limitaciones para proponer otras pruebas, y una firme tendencia a ver desvirtuados sus argumentos las más de las veces sin ninguna consideración o respuesta.

El respeto a la ley es el único camino civilizado para alcanzar la Justicia. Y es precisamente por ello que los abogados reunidos en defensa del estado de derecho en la República Argentina no cejarán en sus esfuerzos hasta que se reinstaure en la República Argentina el estado de derecho para todos sus habitantes.

Si se ha reprochado que las juntas militares abandonaron la legalidad para alcanzar la victoria sobre el terrorismo, nuevamente ahora se desdeña la legalidad para lograr lo que se ampara en la palabra justicia, lo que en realidad termina siendo su negación, un nuevo atentado contra el orden jurídico tanto más repudiable por cuanto se consuma en nombre de la Constitución y de la preocupación por el derecho.

La sana aspiración de la comunidad internacional empeñada en desarrollar el derecho de los derechos humanos como herramienta para desterrar los abusos del poder y lograr el respeto de todos los países por las garantías primarias del hombre y del ciudadano se ha visto tergiversada: en la Argentina, los derechos humanos se han convertido en la herramienta política de contingencia que, en vez de disciplinar al Estado, es el pretexto o disfraz para fortalecer el poder establecido y disuadir a los disidentes políticos.

Tan es esto así que si bien la política descripta se padece particularmente por los militares últimamente también amenaza a los civiles.

Un prestigioso magistrado que fue ministro de la provincia de Buenos Aires y no tuvo ni pudo tener relación con las medidas de contraterrorismo implementadas por las Fuerzas Armadas, fue afectado a una de esas causas y privado de su libertad como una de las primeras víctimas de una estrategia adicional hecha pública por quienes proclaman y ejecutan la política de persecución que hace uso alternativo del derecho con maneras que podrían inspirarse en los juicios de Moscú de 1939.

Es el reemplazo de la justicia por la venganza, pero no sólo eso; es también la renovación de las proclamas y objetivos más radicalizados de los años setenta, bien que por otros medios posibles por detentar sus cultores los instrumentos del poder formal.

La Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia no se sitúa en las antípodas por diferencias ideológicas o el mero discrepar.

No hay entre sus miembros ningún tipo de actividad política pues, aunque algunos la tienen docente o vocación jurídica, por lo común ejercen la profesión de abogado y comparten la adhesión por las instituciones forjadas por la Argentina durante 200 años de vida independiente.

La defensa de los derechos de la Constitución y la preocupación por superar antinomias fijando las pautas básicas para la convivencia pacífica y organizada son los cultos por venerar si no se quiere extraviar el rumbo una vez perdido en Argentina.

Resulta pues nuestra obligación denunciar el grave estado de violación de las más elementales normas y garantías jurídicas contenidas en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que están sufriendo determinados ciudadanos en la República Argentina, discriminados por su posición política, ideológica o pertenencia a una determinada institución.

[1][1] Félix Luna, “La Nación” del 16/08/2003
[2][2] Fallos 327: 3294, del 24/08/2004
[3][3] Fallos 328: 2056, del 14/6/2005
[4][4] Fallos 330:3248, del 13/7/2007
[5][5] CSJN 10/5/05.
[6][6] Fallos 272:188, del 29/11/0968