miércoles, 24 de noviembre de 2010

COMBATE DE MANCHALA

20 de junio del 2005 en Salta

“Ésta es la misma bandera a la que abrazó el Negro Falucho antes de verla atada al carro del enemigo.

Es la misma por la que entregó su sangre el general Güemes.

¡Mírenla bien!

Porque es la misma bandera por la que varios soldados llevan grabadas en sus cuerpos las heridas recibidas peleando en Manchalá, contra el terrorismo apátrida que pretendía cambiarla por un trapo rojo”.

Tte. Cnel Don Roberto Augusto Vega
Veterano de Malvinas
Jefe del Grupo de Artillería 15 "Cnl Bolognese"


Día de la Bandera

La subversión había planeado para el 29 de mayo de 1975 un ataque al Puesto de Comando Táctico de Famaillá, que era el comando de las operaciones contra la subversión en el frente rural.

Se había hecho una maqueta exacta, donde figuraba el Puesto de Comunicaciones, las habitaciones y baños de los jefes, el Lugar de Reunión Detenidos, es decir todo lo importante.

Los subversivos contaban, según declaraciones posteriores del Capitán Armando, 117 hombres uniformados y 50 hombres de civil para las operaciones de apoyo.

Estos habrían de encontrar a unos 30 o 35 hombres para la defensa del Comando, puesto que las 2 secciones de comunicaciones estaban a lo largo de la ruta 301 y la Sección de Ingenieros 5 en tareas de acción cívica.

Se había fijado el ataque para el día 28 de mayo casi al obscurecer, de manera tal que coincidiese con la fecha en que se celebra el día del Ejército.

Sin embargo, ese día, dos grupos de la Sección Ingenieros 5 habían aparcado material en la Escuela de Manchalá para completar el plan de acción cívica.

Esta casualidad y el coraje individual de todos obraron una victoria increíble sobre la Compañía Ramón Rosa Gimenez que estaba apoyada por contingentes del ERP que concurrían desde Córdoba.

Los 117 subversivos se habían atrincherado en Finca Sorteis, a 18 Kms. de Famaillá, apresando a los dueños y a los peones.

Comieron, descansaron y hasta filmaron una película que luego de su triunfo distribuirían por el mundo.

De todos modos, las fuerzas legales contaban con información secreta sobre un plan del ERP, aunque no sabíamos dónde ni cómo se desarrollaría.

Por eso, el Escuadrón de Gendarmería "Jesús María" llegó a la zona del Río Colorado y Santa Rosa de Leales donde esperábamos el ataque.

El Escuadrón cumplió su labor y llegó a Río Colorado, donde un jefe del Ejército, mayor él, asumió el mando y tuvo como tarea rastrear la zona en vista de que algunos pobladores habían visto movimientos sospechosos.

La información dada por un policía de la provincia el día 27, coincidió con el hecho de que en la plaza de Famaillá fueron apresados varios jóvenes con cuadernos donde tenían dibujos de Famaillá.

Ante tamañas "casualidades" ordené que el Escuadrón de Gendarmería batiera la zona de Río Colorado, Simoca, Santa Rosa de Leales y todavía más al norte, si bien el 28 a la mañana una de las patrullas de ese Escuadrón pasó cerca de Finca Sorteis, no advirtió que la finca estaba ocupada.

Eso dió pie a que el ERP levantara campamento y se pusiera en marcha para evitar un enfrentamiento prematuro que podría hacerle fracasar todo el plan.

La toma de Famaillá tenía varias fases: se fusilaría a todos los oficiales; se tomaría al comandante de la brigada para canjearlo; se licenciaría a los soldados previa toma del armamento; se liberaría a los detenidos, y se anunciaría al mundo la victoria.

Los subversivos avanzaron por la ruta de tierra 99, una ruta aledaña y casi abandonada.

Allí hubo de toparse con 12 soldados y dos suboficiales que pintaban la Escuela de Manchalá.

La columna de transporte y logística del oponente estaba compuesta por un vehículo Ford F-100 que iba como vehículo punta y distanciado del mismo marchaban tres vehículos con las siguientes características:

Camión Mercedes Benz 608, color verde claro de 4 toneladas, chapa B 487697, Camioneta Rastrojero Diésel, color verde claro con chapa T 023450; Camión Mercedes Benz 1114, color bordó de 4 toneladas, chapa B 1120144.

En los vehículos había distribuido aproximadamente 117 delincuentes subversivos.

Cuando el vehículo punta pasa frente a la Escuela de MANCHALA y ve al personal militar armado, y, creyendo que eran sorprendidos por un control militar, abren el fuego sobre los mismos, reaccionando inmediatamente la propia tropa con fuego de FAL que llena de impactos a la camioneta punta.

Dicho tiroteo hace que se detenga la columna que marchaba detrás, procediendo una parte de los delincuentes subversivos a rodear la Escuela.

Al mismo tiempo, un camión de la brigada que de la Ruta nacional 38 se dirigía a la Escuela , transportando elementos logísticos, es atacado por el ERP desde el costado del camino.

Ante esta aparición, el oponente que viajaba en los vehículos de transporte de la columna, abanadona los mismos introduciéndose en los cañaverales, dejando variado material compuesto por armamentos, munición, equipos varios, documentación conteniendo un plan de ataque al Puesto de Comando Táctico y una maqueta del referido PCT.

La sorpresa fue grande, y el grupo guía, creyendo que el Ejército los había descubierto, contestó el fuego hiriendo a un soldado.

Como la munición se consumía y los 14 hombres estaban cercados en la Escuela ; un suboficial rompió el cerco y corrió 17 kms hasta Famaillá donde encontró al oficial Jefe de la Sección de Ingenieros.

Inmediatamente me relató a mí lo sucedido con una pequeña dotación de tres camionetas de mi custodia y tres jefes del comando nos lancemos hacia la Escuela cuando empezaba a caer la noche.

Las luces de estos vehículos provocaron el desbande de los que cercaban a la Escuela.

Media hora más tarde, un contingente de la Fuerza de Tarea Fronterita llegaba a Manchalá donde se le dió la orden de perseguir junto al Escuadrón de Gendarmería, a los guerrilleros.

Debido a la oscuridad de la noche no se pudo atrapar a nadie, pero el mito de la guerrilla se había desvanecido.

Abandonaron los camiones con todo el material disponible fugándose de la manera más vergonzosa (1).

De la documentación secuestrada que nos permitió conocer toda la estructura de la organización; de la Compañía de Monte, obtuvimos los nombres de 400 personas y direcciones que eran cobatientes que figuraban en la estructura celular de apoyo y que no habían sido tocadas.


lunes, 22 de noviembre de 2010

Señas Particulares: COBARDE y TRAIDOR.

Por tratarse de un individuo hábil, sin escrúpulos para el cual todo vale lo podemos encontar dentro del Grupo de los "SORETES".



Diputado, asesor presidencial, Vocero Presidencial y Subsecretario de la Presidencia.

Alias ‘Mario’ o ‘Comandante’ durante su accionar Montonero. Señas particulares: COBARDE y TRAIDOR.

Los invitamos a ingresar al Foro "Carlos Kunkel. El amigo de Riko" y disfrutar el tema "Grupo de pertenencia. SORETE"

Ver video desde youtube


Estimados: Es evidente que Graciela Caamaño entró en el juego de la provocación desplegado por el ex-subversivo Kunkel para evitar que se esclarecieran los hechos de corrupción denunciados por varias legisladoras.

En efecto, si bien el cachetazo propinado por la Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Nación a uno de sus miembros, no se encuadra en las conductas esperadas de los representantes del pueblo para debatir los temas en el Congreso Nacional, tampoco luce como una conducta parlamentaria apropiada la artera provocación de un miserable como Kunkel que sólo sabe emplear el agravio personal o los insultos proferidos a viva vos para impedir que otros, en este caso una señora, exprese sus ideas en la Cámara.

Podemos observar que el kirchnerismo, que impuso por años su simple mayoría para aprobar los proyectos sin debate alguno con la oposición, hoy debió convertir a muchos de sus legisladores, incapaces de vertir ideas útiles o razonamientos atendibles, en simples agitadores o provocadores que trataran de impedir con gritos e insultos cualquier debate que se pretenda desarrollar en el Parlamento.

Por lo demás, convengamos que no otra conducta podía esperarse de un perverso, prepotente y cobarde personaje como Kunkel que en los años 70 trató de imponer con empleo de las armas y mediante atentados criminales, asesinatos indiscriminados y secuestros extorsivos, un proyecto político contrario al sentimiento de las mayorías populares, sumiendo a la República Argentina en una guerra fraticida que aún hoy esos desalmados sujetos pretenden continuar pero por otros medios, desvirtuando para ello el debido funcionamiento de todas las instituciones de la República.


El cobarde del kunkel recibió una violenta cachetada de una mujer harta de sus agresiones verbales y acorde a la violencia que normalmente exime este miserable en el congreso.

En la época de los hombres con honor, estas cuestiones no se resolvían de esta manera... se hacía batiéndose en el campo de honor.

Se animaría kunkel si el esposo de la agraviada lo retara a duelo.

No creo... diría que ya está pasado de moda, como el honor que estos miserables no tienen, no tuvieron, ni tendrán

sábado, 13 de noviembre de 2010

MALAS JUNTAS

Las FARC enviaron una carta de condolencias a Cristina por la muerte de Néstor Kirchner

La narcoguerrilla colombiana dio a conocer el escrito donde califican al ex mandatario fallecido como un "latinoamericano insigne".

Agradecen "su humana preocupación por la paz”.

La narcoguerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia calificaron de "latinoamericano insigne" al fallecido presidente Néstor Kirchner, en una carta enviada a la jefe de Estado, Cristina Kirchner, para expresarle su "solidaridad y condolencias".

"Ha partido un latinoamericano insigne.


Un hombre que batalló denodadamente por la consolidación de un organismo multilateral independiente del poder de Washington, propio de Nuestra América, sin tutelas imperiales, que se ocupara de nuestros asuntos internos, regionales", subrayaron los narcoguerrilleros en su misiva.

La carta, distribuida por la agencia de noticias ANNCOL que responde a las FARC, se inicia expresando la "solidaridad y condolencias" de la organización guerrillera "por el deceso del ex presidente Néstor Kirchner" y agrega que "nos sumamos al sentimiento del pueblo argentino, seguidor de sus banderas sociales".

Al elogiar la figura del fallecido presidente argentino y titular de la Unasur, las FARC subrayaron:


"Siempre agradeceremos su humana preocupación por la paz de Colombia, su participación en los procesos de liberación de prisioneros de guerra en el marco del conflicto social y armado que vive el país, y la eficacia de su diplomacia serena para restablecer la concordia entre naciones hermanas".

Kirchner, justamente, había integrado un equipo de garantes del proceso de entrega de tres rehenes de las FARC en la frontera colombiano-venezolana.

"Reciba usted, señora Presidente, nuestro saludo de compatriotas", concluyeron la misiva, firmada por el secretariado del Estado Mayor Central de las FARC-EP y fechado en Montañas de Colombia, el 30 de octubre pasado, pero que fue dada a conocer hoy.

lunes, 8 de noviembre de 2010

EL SÁTRAPA NO GANO EL PREMIO NOBEL

PERO LO EJECUTARON SIN PIEDAD SUS PROPIOS COFRADES


A Kirchner lo mató el miedo (y Moyano le dio el tiro de gracia)

Las personalidades como Néstor Kirchner no se enferman por la acción, las peleas, las intrigas, las crispaciones cotidianas y la hiperactividad.

Al contrario, disfrutan cuando humillan y someten a los demás, aplastan a sus enemigos y consiguen sus objetivos.

Lo que los enferma es el fracaso, la caída, la derrota inesperada, la debilidad del poder, el morder el polvo una y otra vez.

Mientras Néstor Kirchner logró materializar sus ambiciones, someter a la incondicionalidad a sus adláteres y atropellar con éxito a sus adversarios y enemigos, vendió salud, fue feliz y se notaba que disfrutaba de su posición dominante.

Obligó al comandante del Ejercito a descolgar un cuadro, echó al obispo castrense sin consultar al Papa, mandó a encarcelar a cientos de oficiales sin derecho al arresto domiciliario por edad avanzada o enfermedad, aumentó una y otra vez las jubilaciones mínimas mientras postergaba arbitraria e injustamente las escalas superiores, sometió a gobernadores e intendentes, transformó en poderosas empresarias a las madres de Plaza de Mayo y entregó las calles a piqueteros y movimientos sociales subvencionados con dinero público.

Pero por sobre todo supo multiplicar milagrosamente su propia fortuna personal.

Todo le salía bien.

Hasta el extremo de idear una manera de burlar la Constitución poniendo a su esposa como sucesora para poder ocupar varios turnos presidenciales mediante esa alternancia artificial.

No tuvo escrúpulos al ordenar la adulteración de las estadísticas del INDEC, no tuvo freno al meter la mano en las reservas del Banco Central, ni al manotear los recursos de la Anses ni al provocar una inflación que empobrece día a día a los pobres y arrastra a muchos a la indigencia.

Hizo lo que se le dio la gana.

Pero un día las cosas comenzaron a salirle mal.

El primer aviso fue aquella inesperada manifestación masiva convocada por Juan Carlos Blumberg contra la inseguridad de la que ni él ni su esposa jamás se preocuparon.

Después vino la valiente resistencia de los ruralistas contra el intento de aumentar abusivamente las retenciones, los cacerolazos en los centros urbanos, el rechazo popular al discurso enervante que planteaba el conflicto permanente y se negaba al diálogo negociador, y, finalmente, el demoledor voto no positivo del vicepresidente Cobos, una verdadera catástrofe.

Y a partir de ese traspié, una catarata de fiascos y frustraciones: el enfrentamiento con la Iglesia, que le costó el alejamiento de vastos sectores católicos; el conflicto con Uruguay, que terminó con una sentencia internacional contraria a Argentina; la derrota electoral de 2008 con el oprobio de las listas testimoniales; la valija venezolana, las denuncias de Graciela Ocaña sobre la mafia de los medicamentos (mafia tolerada por el gobierno, por eso se tuvo que ir la ministro), la guerra contra el periodismo independiente que publicaba tapas, investigaciones, denuncias y opiniones que disgustaban al matrimonio, guerra que epilogó con el papelón increíble de la falsa denuncia contra la empresa Papel Prensa, y por último, la frustrada arremetida contra la Justicia delivery, los jueces cautelares y la Corte Suprema de Justicia (que había sido nombrada para otra cosa, según reconoció el Secretario Legal y Técnico de la presidencia), Corte Suprema cuyos dignos y probos ministros, a pesar de los insultos, las presiones y las amenazas, fallaron como tenían que fallar en tres causas fundamentales (tres puñaladas para el corazón sensible de Néstor):

la extradición del terrorista chileno Apablaza, la reposición del procurador echado por Kirchner en Santa Cruz y la confirmación de la suspensión del artículo de desinversión de la Ley de Medios (hecho a medida para fulminar a Clarín).

A todo esto, las encuestas alambicadas de los analistas más complacientes le daban una caída libre en la intención de voto de la gente, le advertían la virtual imposibilidad de llegar al 40% en la primera vuelta en un proceso considerado irreversible, y por lo tanto la imposibilidad de la reelección de Cristina o la elección de Néstor en el 2011.

Scioli, oportunista y ventajero (pero no cobarde), lo culpó solapadamente de la inseguridad en la provincia haciendo trascender que tenía las manos atadas.

¿Quién le ata las manos, gobernador?, bramó Kirchner fuera de sí en una tribuna mirándolo a Scioli con la cara contraída por el descontrol y la furia.

Y esa afrenta le permitió al sangre de horchata dar señales de vaporosa independencia, poner condiciones a su asistencia al último acto en Santa Cruz y hasta admitir públicamente que podría ser candidato a presidente.

Varios intendentes se soliviantaron y algunos gobernadores se atrevieron a hablar del futuro del Justicialismo nada menos que con Duhalde.

Ahí Kirchner tuvo su anteúltimo episodio vascular.

Se produjo el asesinato del joven militante del PO, y cuando el gobierno intentó tirarle el muerto a Duhalde apareció en los odiados diarios la foto del presunto asesino abrazado con los ministros Boudou y Sileone, en una peña exclusiva y rigurosamente kirchnerista.

Pero mientras estas atroces derrotas se producían y debilitaban su menguante poder, los jueces federales movían parsimoniosamente los expedientes de incontables denuncias de corrupción que acorralan a los más cercanos colaboradores de los Kirchner.

Néstor sabía que cuando ya no estuviera en el poder tendría que afrontar serias consecuencias penales.

No sólo él, también su esposa y posiblemente su hijo, que es el administrador de la fortuna familiar y como tal debe de saber mucho sobre el arte de comprar terrenos fiscales baratos y venderlos caros.

El horizonte se le puso muy negro, no tenía escapatoria.

Por eso fantaseó con presentarse como candidato a gobernador por Santa Cruz, y dicen (esto no está probado aún) que había comenzado a urdir como última escapatoria un pacto de impunidad con Scioli a cambio de designarlo su heredero.

Cuando el ex presidente llegó a Calafate, ya se estaba muriendo.

Su poder sin límites, sus proyectos hegemónicos, su revolución social, su modelo económico de acumulación y "distribución del ingreso", su capitalismo de amigos disfrazado de Justicia Social, todo, absolutamente todo, se estaba derrumbando.

Hasta la composición del Concejo de la Magistratura, que utilizó como amenaza contra algunos jueces vulnerables, cambiaría próximamente dejándolo sin el temible poder de veto.

Ya estaba muriendo, pero le faltaba el tiro de gracia.

Y se lo dio Moyano.

El día anterior a su fallecimiento el camionero, exaltado porque también se sabe en peligro, habló con Kirchner por lo menos tres veces y le recriminó en duros términos haberle vaciado la reunión del Consejo Justicialista de la Provincia, a la que pegaron el faltazo los principales dirigentes aparentemente por orden de Kirchner.

Claro, Kirchner también comprobó que Moyano era otro de sus terribles fracasos e intentaba esmerilarlo antes de que levantara demasiado vuelo.

Pero ya era tarde.

Los que le cargaron a Moyano este sambenito (que le va a resultar difícil quitarse) aseguran que la discusión fue feroz:

Moyano lo amenazó, le recordó que él era el dueño de la calle y que ya estaba harto de soportar sus maniobras arteras y su autoritarismo.

A la mañana siguiente Kirchner estaba muerto.

No murió por patriota ni por ser un gladiador que dio su vida por sus ideales en beneficio del pueblo argentino.

No fue un mártir, que prefirió la muerte antes que renunciar a sus convicciones, aunque mucha gente, en el marco de la necrofilia argentina, hoy así lo crea.

Fue un ambicioso desmesurado de poder y de dinero, un político sin escrúpulos, sin ética, sin remordimientos, que usó la política y el poder en su propio beneficio.

Y como suele ocurrir con todas las personas como él, que además están solas y aisladas porque desconfían hasta de sus sombras y no aceptan consejos ni opiniones que contradigan sus caprichos y sus locuras, un día la torre que edificó se le empezó a venir abajo.

Cuando Néstor tuvo la certeza de que el piso se le abría bajo sus pies y los de su familia, su corazón no lo soportó.

En síntesis: a Kirchner lo enfermó la seguidilla de fracasos sin retorno, y lo mató el miedo a las consecuencias penales que lo estaban acechando.

Y fue Hugo Moyano quien tuvo el dudoso honor de darle el tiro de gracia.

sábado, 6 de noviembre de 2010

QUITA DEL 88 % A LOS MILITARES QUE AUN NO COBRARON JUICIOS POR HABERES

POR UNA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad desde ahora en juicio por diferencia de haberes cobraran un 88 por ciento menos que los que ya tienen juicios en trámite.

Es lo que a partir del 2010 pierden quienes han iniciado juicio por liquidación de haberes y aún no llego su expediente al Ministerio de Economía.

Se hace ahora la liquidación de los juicios en bonos PR15 en lugar de bonos PR13.

Esta situación inadmisible viola derechos constitucionales y discrimina a quienes han hecho su reclamo por diferencia de haberes y aun no les han pagado.

Una simple resolución hace que la justicia no sea justicia.

Si la hubiera, se recibiría $200,79 (compromiso de pago del Estado, o valor técnico de cien bonos PR13; es decir, todo el CER correspondiente a la discutible inflación medida por INDEC desde el 1 de enero del 2003 al último día hábil de octubre del 2010). En lugar recibe un compromiso de pago del Estado por 112,45 que es lo que tan solo se le agrega al compromiso de pago del estado por cien bonos PR15 (incluye un 8,45% que es la tasa Badlar con el que se ajusta el bono, dicho de paso, algo aún menor que el CER que elabora el INDEC) y un 4% más que se entrega en bonos.

Desarrollo la nota en estos puntos:

1. En lugar de darle el 100% la inflación por el CER que va desde el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre del 2009 se le reconocerá otro índice que es tan solo el 4%, que es la variación de la tasa de interés de la Caja de Ahorro Común entre el 14/3/04 y el 3/1/2010 (inclusive).

Como si todos fuéramos tontos y hubiéramos dejado el dinero en una Caja de Ahorro común.

2. Se atrasan los pagos del PR13 al PR15.

El PR13 se pagará en 120 cuotas a partir del 2014.

El PR15 recién se comienza a pagar en el 2019.

3. El valor del PR15 en la bolsa no responde a la realidad.

La explicación no puede ser otra que compras engañosas de la ANSES u organismos oficiales para hacer creer que el bono tiene un valor que en realidad no tienen.

El razonamiento es sencillo, el PR15 se paga más tarde que el PR13.

100 bonos PR15 equivalen a compromiso de pago del estado por $108,45 mientras que 100 bonos PR13 son un compromiso de pago del Estado por 200,53… (El 8,45 es por la acumulación de diez meses de la tasa Badlar que reemplaza al CER y lo que es peor: menor al desinflado CER).

O sea, si el PR15 es un compromiso de pago por menos de la mitad que el PR13 y se paga más tarde, hay algo que no cierra en los mercados:

durante los últimos 5 meses valió más del 60% que lo que valen los PR13.

Cuando los camaradas cobren sus empobrecidos derechos en PR15 le soltaran la mano (o sea Anses dejara de comprar) y los PR15 bajaran de precio y mucho, al menos en relación con el PR13.

No es difícil…. cuando las compras en el mercado de valores apenas redondean los 65.000 pesos diarios mientras que las del PR13 superan los 10 millones de pesos todos los días (promedio de los últimos 20 días de octubre del 2010).

4. Mucho peor el PR14 en lugar del PR12.

Cada cien PR12 es un compromiso de pago del Estado de $279,22 más todo lo que suba el CER.

Cien PR14 es un compromiso de pago de $100,69.

Cobrar con PR12 es cobrar el triple que cobrar con PR14.

Así se violan los derechos constitucionales del artículo 14.

5. Explícita explicación del alevoso traslado de fechas de pago con el PR14 y PR15.

El PR12 es un compromiso de pago del Estado en 120 cuotas mensuales del 2006 al 2016. El PR14 recién comienza a pagarse en el 2015.

La resolución se tomo con el objetivo de empezar a pagar después que terminara la supuesta 2da presidencia de Cristina Kirchner (2011-2015).

El PR13 es un compromiso de pago en cuotas mensuales que empieza el 2014.

Al cambiárselo por el PR15 los pagos empezaran el 2019.

O sea, tirarles el problema a otros.

A veces hay funcionarios “más papistas que el Papa”…

Los juicios por diferencia de haberes no suman más que 2000 millones de pesos, una cifra exigua e insignificante para los gastos del Estado.

Estamos hablando de sueldos no pagados en su momento.

6. Virtualmente nada se puede hacer.

Si uno acepta la liquidación firma que la da por válida.

Si no la acepta, debe reclamar, no recibir el pago ahora y esperar diez años más a tener una resolución.

7. Esto no es igual a cuando se cambio el PR12 por el PR13.

Cuando el ministro Lavagna pensó terminar con cientos de miles y tal vez millones de juicios contra el Estado pagando con bonos, el objetivo era terminar con los juicios.

Hoy parece ser lo contrario: que haya juicios de juicios y que se multipliquen sin parar hasta paralizar a la justicia.

Con el cambio del PR12 al PR13 en algún momento algunos sintieron una injusticia, pero si se piensa bien el cambio del PR12 (que hoy es un compromiso de pago del estado de $2,79 por bono más todo lo que suba el CER) por el PR13 (que hoy es un compromiso de pago del Estado de $2,008 por bono más CER) tenía cierta lógica.

Porque la única diferencia entre ambos es la inflación del 2002 (43%).

¿Y qué argentino tuvo algún aumento en el 2002? Nadie, por si no lo recuerda. La diferencia fue solo el ajuste producto de la diferencia cambiaria de pasar el dólar de 1 a 3. El cambio de entregar PR13 en lugar de PR12 era lógico.

8. Lo que se ganó y lo que se perdió dibujando el CER.

El principio de la locura fue transcripto en la tapa de ÁMBITO FINANCIERO en los dos primeros días hábiles de abril del 2007. Fueron declaraciones de la entonces Senadora Cristina Fernández de Kirchner “cada punto del CER nos cuesta 440 millones de dólares”…

Lo que vino después con el INDEC fue producto de esa expresión….

Se perdió credibilidad… alguien escribió con lógica que así nos hacía pasar como que todos los argentinos aceptábamos alegremente la mentira…

Como si todos fuéramos capaces de engañar y mentir por cualquier cosa… que lo que sucede en el INDEC es el reflejo de lo que somos los argentinos.

La contrapartida fue escrita en cientos de artículos y en la protesta de la presidente en sus discursos.

Que a Grecia, para muchos el peor país del mundo, se le presta a tasas del 4% y a Argentina a tasas del 15%.

Que a Brasil, Chile, Uruguay o Perú se le presta a tasas del 3%.

Así Argentina paga en concepto de interés decenas de miles de millones de dólares anuales comparando con lo que pagan otros países.

Todo para ganarse 440 millones por cada punto del CER… Todo para pagar menos estas deudas por diferencias de haberes de horas trabajadas por servidores públicos.

CONCLUSIÓN y RESUMEN:

La injusticia total es dar apenas un 4% más de bonos PR15 compensando la inflación del 2003 al 2010. Cuando esta con los números del INDEC “trucho” superan el 100%.

El Ministerio de Economía Dispuso:

La forma para la conversión de las deudas consolidadas desde cada fecha de corte hasta la fecha de emisión de los nuevos bonos, es la dispuesta en la Res. MEyFP Nº 15/2010, en la cual se reglamentó lo establecido en los arts. 59 y 60 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto para el corriente ejercicio.

En base a ello, se comunicó a los organismos deudores los coeficientes a aplicar a cada tipo de deuda (según la ley por la cual se consolidó el pasivo, la fecha de corte y la moneda de origen de la obligación).

Los coeficientes informados en su nota, representan la variación de la tasa de interés de la Caja de Ahorro Común entre el 14/3/04 y el 3/1/2010 (inclusive).

Trascripción de la Resolución

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

DEUDA PÚBLICA

Resolución 15/2010

Dispónese la emisión de Bonos de Consolidación. Condiciones financieras.
Bs. As., 14/1/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0531407/2009 0531407/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Artículos 59 y 60 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el primer párrafo del Artículo 59 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, se dispuso que las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros. 23.982 y 25.344 a excepción de las obligaciones de carácter previsional; las obligaciones consolidadas por las Leyes Nros. 25.565 y 25.725 y aquellas cuya cancelación deba hacerse efectiva en virtud de toda otra norma que así lo indique con los títulos públicos previstos en dichas leyes, reconocidas en sede judicial o administrativa hasta el 31 de diciembre de 2001 y siempre que ingresen a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a partir del 1 de enero de 2010, serán atendidas mediante la entrega de los BONOS DE CONSOLIDACIÓN cuya emisión se autoriza en el Artículo 60, inciso a) de la misma ley.

Que en el segundo párrafo del Artículo 59 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, se estableció que las obligaciones consolidadas por la Ley Nº 23.982, a excepción de las obligaciones de carácter previsional; las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nros. 25.344, 25.565 y 25.725 y las obligaciones cuya cancelación deba hacerse efectiva en virtud de toda otra norma que así lo indique con los títulos públicos previstos en dichas leyes, reconocidas en sede judicial o administrativa después del 31 de diciembre de 2001 y siempre que ingresen a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a partir del 1 de enero de 2010, serán atendidas mediante la entrega de los BONOS DE CONSOLIDACIÓN cuya emisión se autoriza en el Artículo 60, incisos b) y c) de la misma ley, según lo que en cada caso corresponda.

Que en el mismo sentido, en el tercer párrafo del Artículo 59 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, se dispuso que las obligaciones comprendidas en las Leyes Nros. 24.411, 24.043 y 25.192, siempre que ingresen a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO a partir del 1 de enero de 2010, serán canceladas con los BONOS DE CONSOLIDACIÓN cuya emisión se autoriza en el Artículo 60, inciso d) de la misma ley.

Que por el Artículo 60 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a emitir y colocar títulos de la deuda pública denominados BONOS DE CONSOLIDACIÓN - Séptima Serie, BONOS DE CONSOLIDACIÓN - Octava Serie, BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES - Quinta Serie y BONOS DE CONSOLIDACIÓN - Novena Serie, con las características definidas en los incisos a), b), c) y d) del mismo artículo.

Que en orden a lo dispuesto en los artículos citados precedentemente, corresponde disponer la emisión de los nuevos instrumentos, definir el universo de deudas alcanzadas, establecer el tipo de interés y la metodología de cálculo que deberá aplicarse en cada caso para su expresión a la fecha de emisión del bono que deba entregarse en pago y la documentación que deberá completarse a tales efectos.

Que asimismo, procede aclarar el alcance de la fecha de reconocimiento de la obligación, a fin de determinar la serie de bonos a entregar cuando así corresponda.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas en los Artículos 59 y 60 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, el Artículo 51 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Artículo 36 del Decreto Nº 2140 del 10 de octubre de 1991 y el Artículo 34 del Anexo IV del Decreto Nº 1116 del 29 de noviembre de 2000.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1º - Dispónese la emisión de BONOS DE CONSOLIDACIÓN - Séptima Serie, de BONOS DE CONSOLIDACIÓN - Octava Serie, de BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES - Quinta Serie y de BONOS DE CONSOLIDACIÓN - Novena Serie, hasta el límite máximo de colocación que para cada año autorice la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional, los que tendrán las siguientes condiciones financieras:

a) BONOS DE CONSOLIDACIÓN - Séptima Serie

I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010.

II. Fecha de vencimiento: 4 de enero de 2016.

III. Plazo: SEIS (6) años.

IV. Moneda: Pesos ($).

V. Amortización: se efectuará en CUATRO (4) cuotas iguales, trimestrales y consecutivas, pagaderas el 4 de abril de 2015, 4 de julio de 2015, 4 de octubre de 2015 y 4 de enero de 2016.

VI. Interés: devengará la tasa nominal anual resultante del promedio simple de las tasas de interés pasivas publicadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de los últimos VEINTE (20) días hábiles inmediatamente anteriores a los CINCO (5) días hábiles previos al inicio de cada período de interés, informadas mediante encuesta diaria a bancos privados para plazos fijos en Pesos de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, de montos mayores o iguales a Pesos UN MILLÓN ($1.000.000) -BADLAR-.

Los intereses serán pagaderos trimestralmente calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual).

Las fechas de pago de intereses serán el 4 de enero, 4 de abril, 4 de julio y 4 de octubre de cada año hasta su vencimiento, siendo la primera fecha de pago de intereses el 4 de abril de 2010.

Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, y el cálculo del mismo se realizará hasta la fecha de efectivo pago.
VII. Denominación:

El bono de menor denominación será de PESOS UNO ($1).

VIII. Titularidad y negociación: Los bonos serán escriturales, libremente transmisibles y cotizables en bolsas y mercados de valores del país.

IX. Servicios financieros: La atención de los servicios financieros estará a cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

A tales efectos, el pago se realizará a través de bancos establecidos en el país o de la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA, así como también esta última institución, o la que en su defecto se designe, se desempeñará como agente de registro en la forma que oportunamente se convenga.

X. Gastos: Serán abonados a las entidades que participen en la atención de los servicios financieros y en las tareas vinculadas con la colocación de estos valores. Dichas retribuciones serán fijadas teniendo en cuenta las modalidades y el estado de la plaza, en las condiciones que determine la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

XI. Rescate anticipado: Podrá disponerse el rescate anticipado de la totalidad o parte de los títulos que se emitan, a su valor técnico.

b) BONOS DE CONSOLIDACIÓN - Octava Serie

I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010.

II. Fecha de vencimiento: 4 de octubre de 2022.

III. Plazo: DOCE (12) años y NUEVE (9) meses.

IV. Moneda: Pesos ($).

V. Amortización:

Vencimiento Porcentaje

4 de julio de 2019 y 4 de octubre de 2019 5%

4 de enero de 2020, 4 de abril de 2020, 4 de julio de 2020, 4 de octubre de 2020, 4 de enero de 2021, 4 de abril de 2021, 4 de julio de 2021. 4 de octubre de 2021, 4 de enero de 2022, 4 de abril de 2022 y 4 de julio de 2022 7%, 4 de octubre de 2022 13%.

VI. Intereses: devengará la tasa nominal anual resultante del promedio simple de las tasas de interés pasivas publicadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de los últimos VEINTE (20) días hábiles inmediatamente anteriores a los CINCO (5) días hábiles previos al inicio de cada período de interés, informadas mediante encuesta diaria a bancos privados para plazos fijos en Pesos de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, de montos mayores o iguales a Pesos UN MILLÓN ($1.000.000) -BADLAR-.

Desde la fecha de emisión y hasta el 4 de abril de 2014, inclusive, los intereses se capitalizarán trimestralmente y se pagarán juntamente con las cuotas de amortización.

A partir del 4 de julio de 2014 los intereses serán pagaderos trimestralmente en efectivo, calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual).

Las fechas de pago de intereses serán el 4 de enero, 4 de abril, 4 de julio y 4 de octubre de cada año hasta su vencimiento, siendo la primera fecha de pago de intereses el 4 de julio de 2014.

Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, y el cálculo del mismo se realizará hasta la fecha de efectivo pago.
VII.

Denominación mínima: El bono de menor denominación será de PESOS UNO ($1).

VIII. Titularidad y negociación: Los bonos serán escriturales, libremente transmisibles y cotizables en bolsas y mercados de valores del país.
IX. Servicios financieros: La atención de los servicios financieros estará a cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

A tales efectos, el pago se realizará a través de bancos establecidos en el país o de la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA, así como también esta última institución, o la que en su defecto se designe, se desempeñará como agente de registro en la forma que oportunamente se convenga.

X. Gastos: Serán abonados a las entidades que participen en la atención de los servicios financieros y en las tareas vinculadas con la colocación de estos valores. Dichas retribuciones serán fijadas teniendo en cuenta las modalidades y el estado de la plaza, en las condiciones que determine la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

XI. Rescate anticipado: Podrá disponerse el rescate anticipado de la totalidad o parte de los títulos que se emitan, a su valor técnico.

c) BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES - Quinta Serie

I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010.

II. Fecha de vencimiento: 15 de marzo de 2014.

III. Plazo: CUATRO (4) años y SETENTA (70) días.

IV. Moneda: Pesos ($).

V. Amortización: total al vencimiento.

VI. Interés: devengará la tasa nominal anual resultante del promedio simple de las tasas de interés pasivas publicadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de los últimos VEINTE (20) días hábiles inmediatamente anteriores a los CINCO (5) días hábiles previos al inicio de cada período de interés, informadas mediante encuesta diaria a bancos privados para plazos fijos en Pesos de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, de montos mayores o iguales a Pesos UN MILLÓN ($1.000.000) -


BADLAR-. Los intereses serán pagaderos trimestralmente calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Las fechas de pago de intereses serán el 4 de enero, 4 de abril, 4 de julio y 4 de octubre de cada año, excepto el último período que será irregular de SETENTA (70) días con vencimiento el 15 de marzo de 2014.

La primera fecha de pago de intereses será el 4 de abril de 2010.

Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, y el cálculo del mismo se realizará hasta la fecha de efectivo pago.
VII. Denominación mínima: El bono de menor denominación será de PESOS UNO ($1).

VIII. Titularidad y negociación: Los bonos serán escriturales, libremente transmisibles y cotizables en bolsas y mercados de valores del país.
IX. Servicios financieros: La atención de los servicios financieros estará a cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

A tales efectos, el pago se realizará a través de bancos establecidos en el país o de la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA, así como también esta última institución, o la que en su defecto se designe, se desempeñará como agente de registro en la forma que oportunamente se convenga.

X. Gastos: Serán abonados a las entidades que participen en la atención de los servicios financieros y en las tareas vinculadas con la colocación de estos valores. Dichas retribuciones serán fijadas teniendo en cuenta las modalidades y el estado de la plaza, en las condiciones que determine la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

XI. Rescate anticipado: Podrá disponerse el rescate anticipado de la totalidad o parte de los títulos que se emitan, a su valor técnico.

Los bonos cuya emisión se dispone en los incisos a), b) y c) del presente artículo, tendrán el tratamiento impositivo previsto en las Leyes Nros. 23.982 y 25.344 y sus decretos reglamentarios. Asimismo, tendrán el efecto cancelatorio previsto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Nº 23.982 y en el Artículo 17 de la Ley Nº 25.344.

d) BONOS DE CONSOLIDACIÓN - Novena Serie
I. Fecha de emisión: 4 de enero de 2010.

II. Fecha de vencimiento: 4 de diciembre de 2010.

III. Plazo: ONCE (11) meses.

IV. Moneda: Pesos ($).

V. Amortización: se efectuará en CUATRO (4) cuotas iguales y consecutivas, pagaderas el 4 de abril de 2010, el 4 de julio de 2010, el 4 de octubre de 2010 y el 4 de diciembre de 2010.

VI. Intereses: devengará la tasa nominal anual resultante del promedio simple de las tasas de interés pasivas publicadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de los últimos VEINTE (20) días hábiles inmediatamente anteriores a los CINCO (5) días hábiles previos al inicio de cada período de interés, informadas mediante encuesta diaria a bancos privados para plazos fijos en Pesos de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, de montos mayores o iguales a Pesos UN MILLÓN ($1.000.000) -BADLAR-.

Los intereses serán pagaderos trimestralmente calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Las fechas de pago de intereses serán el 4 de enero, 4 de abril, 4 de julio y 4 de octubre de cada año, excepto el último período que será irregular de SESENTA Y UN (61) días con vencimiento el 4 de diciembre de 2010.

La primera fecha de pago de intereses será el 4 de abril de 2010. Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, y el cálculo del mismo se realizará hasta la fecha de efectivo pago.

VII. Denominación mínima: El bono de menor denominación será de PESOS UNO ($1).

VIII. Titularidad y negociación: Los bonos serán escriturales, libremente transmisibles y cotizables en bolsas y mercados de valores del país.

IX. Servicios financieros: La atención de los servicios financieros estará a cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

A tales efectos, el pago se realizará a través de bancos establecidos en el país o de la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA, así como también esta última institución, o la que en su defecto se designe, se desempeñará como agente de registro en la forma que oportunamente se convenga.

X. Gastos: Serán abonados a las entidades que participen en la atención de los servicios financieros y en las tareas vinculadas con la colocación de estos valores. Dichas retribuciones serán fijadas teniendo en cuenta las modalidades y el estado de la plaza, en las condiciones que determine la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

XI. Rescate anticipado: Podrá disponerse el rescate anticipado de la totalidad o parte de los títulos que se emitan, a su valor técnico.

Art. 2º - Las deudas no previsionales consolidadas por las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, las obligaciones que se cancelan con los títulos públicos previstos en dichas leyes en virtud de toda otra norma que así lo indique y las consolidadas por las Leyes Nros. 25.565 y 25.725, reconocidas en sede administrativa o judicial hasta el 31 de diciembre de 2001, que ingresen a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a partir del 1 de enero de 2010, serán atendidas mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACIÓN - Séptima Serie.

Art. 3º - Las deudas no previsionales consolidadas por las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, las obligaciones que se cancelan con los títulos públicos previstos en dichas leyes en virtud de toda otra norma que así lo indique y las consolidadas por las Leyes Nros. 25.565 y 25.725, reconocidas en sede administrativa o judicial después del 31 de diciembre de 2001, que ingresen a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a partir del 1 de enero de 2010, serán atendidas mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACIÓN - Octava Serie.

Art. 4º - Las deudas previsionales consolidadas por las Leyes Nros. 25.344, 25.565 y 25.725, reconocidas en sede administrativa o judicial después del 31 de diciembre de 2001, que ingresen a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a partir del 1 de enero de 2010, serán atendidas mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES - Quinta Serie.

Art. 5º - Las obligaciones alcanzadas por lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.411, 24.043 y 25.192, que ingresen a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a partir del 1 de enero de 2010, serán atendidas mediante la entrega de BONOS DE CONSOLIDACIÓN - Novena Serie.

Art. 6º - Para determinar la fecha del reconocimiento en sede judicial o administrativa referida en el Artículo 59 de la Ley Nº 26.546 Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, se considerará la que corresponda a la sentencia definitiva o al acto administrativo en su caso.

Art. 7º - Para determinar la cantidad de bonos a entregar en función de lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la presente resolución, se procederá como a continuación se indica:

a) Deudas a cancelar con BONOS DE CONSOLIDACIÓN - Séptima Serie o con BONOS DE CONSOLIDACIÓN - Octava Serie o con BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS PREVISIONALES - Quinta Serie:

1) Deudas Consolidadas por las Leyes Nros. 23.982, 25.344 y 25.565 y las deudas que se cancelan con los instrumentos previstos en estas leyes contraídas en moneda nacional:

Hasta la fecha de corte se calcularán aplicando las normas legales vigentes que correspondan en cada caso.

A partir de la fecha de corte y hasta el 3 de enero de 2010 (inclusive), se le adicionará la tasa de interés de la Comunicación "A" 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

2) Deudas Consolidadas por las Leyes Nros. 23.982, 25.344 y 25.565 y las deudas que se cancelan con los instrumentos previstos en estas leyes, cuyos acreedores optaron por recibir bonos emitidos en Dólares Estadounidenses antes del 30 de marzo de 2002 (con independencia de la moneda de origen):

Hasta la fecha de corte se calcularán aplicando las normas legales vigentes que correspondan en cada caso. Desde la fecha de corte y hasta el 2 de febrero de 2002, se aplicará lo establecido en el Artículo 5º punto I de la Resolución Nº 638 del 21 de noviembre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

A partir del 3 de febrero de 2002 y hasta el 3 de enero 2010 (inclusive), se le adicionará la tasa de interés de la Comunicación "A" 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) de esa fecha.

3) Deudas Consolidadas por las Leyes Nros. 23.982, 25.344 y 25.565 y las deudas que se cancelan con los instrumentos previstos en estas leyes, contraídas originalmente en moneda extranjera (cuyos acreedores no iniciaron el trámite de pago al 30 de marzo de 2002):

Hasta el 2 de febrero de 2002 se calcularán conforme lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 459 del 6 de noviembre de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. A partir del 3 de febrero de 2002 y hasta el 3 de enero de 2010 (inclusive), se le adicionará la tasa de interés de la Comunicación "A" 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) de esa fecha.

4) Deudas Consolidadas por el Artículo 91 de la Ley Nº 25.725 contraídas en moneda nacional:

Hasta la fecha de corte se calcularán aplicando lo dispuesto en los puntos del Anexo 3.3.a) o 3.3.c) de la Resolución Nº 98 del 6 de febrero de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, según lo que corresponda en cada caso. A partir de la fecha de corte y hasta el 3 de enero de 2010 (inclusive), se le adicionará la tasa de interés de la Comunicación "A" 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
5) Deudas Consolidadas por el Artículo 91 de la Ley Nº 25.725 en los términos de la Ley Nº 23.982 contraídas en moneda extranjera:

Hasta el 2 de febrero de 2002 se calcularán conforme lo dispuesto en el punto del Anexo 3.3.b) de la Resolución Nº 98/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. A partir del 3 de febrero de 2002 y hasta el 3 de enero de 2010 (inclusive), se le adicionará la tasa de interés de la Comunicación "A" 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) de esa fecha.

6) Deudas Consolidadas por el Artículo 91 de la Ley Nº 25.725 en los términos de la Ley Nº 25.344 contraídas en moneda extranjera:

Hasta el 30 de junio de 2002 se calcularán conforme lo establecido en los puntos del Anexo 3.3.d) o 3.3.e) de la Resolución Nº 98/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, según lo que en cada caso corresponda.

A partir del 1 de julio de 2002 y hasta el 3 de enero de 2010 (inclusive), devengarán fa tasa de interés de la Comunicación "A" 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) de esa fecha.
7) Deudas Consolidadas por los Artículos 41 y 46 de la Ley Nº 25.565 y los Artículos 38 y 58 de la Ley Nº 25.725 contraídas en moneda nacional:

Hasta la fecha de corte se calcularán conforme lo establecido en el punto 1 de los Anexos I y III de la Resolución Nº 459 de fecha 6 de noviembre de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, según lo que en cada caso corresponda. A partir del 1 de enero de 2002 o del 1 de septiembre de 2002 (lo que corresponda) y hasta el 3 de enero de 2010 (inclusive), se le adicionará la tasa de interés de la Comunicación "A" 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

8) Deudas Consolidadas por el artículo 58 de la Ley Nº 25.725 contraídas en moneda extranjera:

Hasta el 2 de febrero de 2002 se calcularán conforme lo establecido en los puntos 1 y 2 del Anexo II de la Resolución Nº 459/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. A partir del 3 de febrero de 2002 y hasta el 3 de enero de 2010 (inclusive), se le adicionará la tasa de interés de la Comunicación "A" 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) de esa fecha.

b) Deudas a cancelar con BONOS DE CONSOLIDACIÓN - Novena Serie
1) Beneficios reconocidos antes del 3 de febrero de 2002 con opción de cobro en BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES antes del 30 de marzo de 2002:

Desde la fecha del reconocimiento del beneficio y hasta el 2 de febrero 2002 (inclusive), se aplicará lo establecido en el Artículo 5º punto I de la Resolución Nº 638 de fecha 21 de noviembre de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. A partir del 3 de febrero de 2002 y hasta el 3 de enero de 2010 (inclusive), se adicionará la tasa de interés de la Comunicación "A" 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) de esa fecha.

2) Beneficios reconocidos entre el 3 de febrero de 2002 y el 30 de marzo de 2002 con opción de cobro en BONOS DE CONSOLIDACIÓN EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES antes de esta última fecha:

Se convertirán en moneda nacional a razón de PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($1,40). A partir de la fecha del reconocimiento del beneficio y hasta el 3 de enero de 2010 (inclusive) se adicionará la tasa de interés de la Comunicación "A" 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA más el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) de esa fecha.

3) Beneficios reconocidos antes del 3 de enero de 2010:

Desde la fecha de reconocimiento del beneficio y hasta el 3 de enero de 2010 (inclusive), se le adicionará la tasa de interés de la Comunicación "A" 1828 punto I publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
4) Beneficios reconocidos después del 3 de enero de 2010:

Los bonos se colocarán al valor técnico de la fecha de reconocimiento del beneficio.

Art. 8º - Para cancelar las deudas en la forma dispuesta en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución, se utilizará a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la documentación aprobada por el Artículo 2º de la Resolución Nº 42 del 14 de febrero de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con las adecuaciones que correspondan.

A tales efectos, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS, proveerá a los organismos deudores el aplicativo necesario para la carga de los datos del formulario, disponible en la página web:

www.mecon.gov.ar/finanzas/sfinan/novedades.htm.

Los trámites de cancelación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, estuviesen intervenidos por el organismo deudor y el organismo de control, continuarán su curso con el Formulario de Requerimiento de Pago utilizado a tales efectos.

En estos casos, el acreedor deberá suscribir además, el formulario aprobado por el Artículo 2º de la Resolución Nº 42 del 14 de febrero de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, disponible en la página web:

www.mecon.gov.ar/finanzas/sfinan/novedades.htm con los nuevos importes y serie de bono a entregar.

Art. 9º - Para cancelar las deudas en la forma dispuesta en el Artículo 4º de la presente resolución, se utilizará la documentación mencionada en el punto 2 del Anexo II de la Resolución Conjunta Nº 216 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 26 de la SECRETARIA DE FINANZAS del 1 de septiembre de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con las adecuaciones que corresponda.

A tales efectos, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS, proveerá a los organismos deudores el aplicativo para la carga de los datos necesarios para la colocación de los títulos, disponible en la página web:

www.mecon.gov.ar/finanzas/sfinan/novedades.htm.

Art. 10. - Para cancelar las deudas en la forma dispuesta en el Artículo 5º de la presente resolución, se utilizará la documentación que como Anexo II forma parte de la Resolución Nº 378 del 3 de junio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con las adecuaciones que correspondan.

A tales efectos, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS, proveerá el aplicativo necesario para la carga de los datos del formulario, disponible en la página web:

www.mecon.gov.ar/finanzas/sfinan/novedades.htm.

Los trámites de cancelación que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, estuviesen intervenidos por el organismo deudor y el organismo de control, continuarán su curso con el Formulario de Requerimiento de Pago utilizado a tales efectos.

En estos casos, el acreedor deberá suscribir además, el formulario disponible en la página web:

www.mecon.gov.ar/finanzas/sfinan/novedades.htm. con

los nuevos importes y serie de bono a entregar.

Art. 11. - Los bonos cuya emisión se dispone en el Artículo 1º de la presente resolución, se entregarán al valor residual del último cupón anterior al de la fecha de su colocación, cuando así corresponda. Los servicios de renta y amortización vencidos previo a la colocación de los bonos, se cancelarán en la forma dispuesta en el Artículo 47 de la Ley Nº 26.546.

Art. 12. - La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, queda facultada para dictar normas aclaratorias, interpretativas y/o complementarias que requiera esta Resolución.

Art. 13. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del primer día hábil al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Amado Boudou